"C. J. M. S/ DIVORCIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
Legajo: 81823.Fecha de la Resolución: 03/05/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DESACUERDO DE PARTES | DISOLUCION DE LA COMUNIDAD DE BIENES | DIVORCIO | DIVORCIO VINCULAR | EFECTOS DEL DIVORCIO | FECHA | SEPARACION DE HECHORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdfSi ambas partes son contestes en que la separación de hecho sin voluntad de unirse fue anterior al divorcio, pero no se ponen de acuerdo sobre la fecha de esta separación, mediando entre la denunciada por el peticionante y la señalada por la ahora apelante más de nueve años de diferencia, no corresponde aplicar el art. 480, primer párrafo del CCyC, sino omitir la determinación del momento a partir del cual operó la extinción de la comunidad de bienes, debiendo esta cuestión ser ventilada y resuelta en un proceso posterior. Y es que la fijación de la fecha de la separación es crucial para los efectos patrimoniales del divorcio, en tanto involucra al único bien inmueble que el peticionante denuncia como integrante de la comunidad de bienes.
03/05/2018
No hay comentarios en este titulo.