"CONSERVACIÓN PATAGÓNICA ASOCIACIÓN CIVIL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Elosu Larumbe, Alfredo Alejandro | Massei, Oscar Ermelindo | Gennari, María Soledad | Moya, Evaldo DaríoLegajo: 2882.Fecha de la Resolución: 03/04/2018.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD | CONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA | MALLINES | MEDIO AMBIENTE | ORDENANZA MUNICIPAL | PLAN DE URBANIZACION | PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE | PRINCIPIO DE LEGALIDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 35 p. pdf
Contenidos:
Corresponde rechazar la acción de inconstucionalidad planteada por una Asociación Civil contra un Municipio por el dictado de una Ordenanza que permitiría la realización de intervenciones en un lugar para alterar el ciclo natural del agua con el objetivo de poder urbanizar tierras que están parte del año anegadas, sostenido que que la norma cuestionada establece con fuerza de directriz el principio de “impacto hidrológico cero”, reconociendo el efecto pernicioso del desarrollo urbano en ese lugar, y obliga a los propietarios de los predios o los proponentes de las futuras urbanizaciones a que hagan obras hidráulicas de compensación, al no haberse evaluado  suficientemente las implicancias urbanas y ambientales, y que se generarán varios impactos ambientales, urbanísticos y sociales. Ello así, toda vez que si desde un análisis abstracto no puede llegarse a la conclusión de que la normativa impugnada es incompatible claramente con la Constitución Provincial, este Tribunal está llamado a atenerse al principio de división de poderes y tener deferencia por la actividad del órgano legislativo municipal, cuyas ordenanzas gozan efectivamente de una presunción de constitucionalidad que debe ser derribada sin lugar a dudas.  Resulta prudente recordar que el Municipio tiene a su cargo la responsabilidad de adecuar toda su actividad al cumplimiento de los altos estándares contenidos en los preceptos constitucionales referidos al medio ambiente, en especial, aquellos relacionados al principio precautorio, la efectiva participación ciudadana y el deber de información. Es por esto que el Municipio demandado, no debe soslayar los graves reparos realizados por los peritos intervinientes en autos a la Ordenanza cuestionada, así como tampoco los fuertes argumentos desarrollados en el dictamen fiscal quien propicia la inconstitucionalidad de la norma. Finalmente, en lo que cabe al Poder Judicial, cabe aclarar que nada de lo dicho hasta aquí, frustra las facultades que asisten a la actora para efectuar un concreto seguimiento de la aplicación de la Ordenanza junto con su protocolo de reglamentación y con la actividad desplegada por el Municipio en relación con su funcionamiento concreto. Y, en su caso, mediante un continente procesal adecuado hacer las presentación o planteos que estime corresponder.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Corresponde rechazar la acción de inconstucionalidad planteada por una Asociación Civil contra un Municipio por el dictado de una Ordenanza que permitiría la realización de intervenciones en un lugar para alterar el ciclo natural del agua con el objetivo de poder urbanizar tierras que están parte del año anegadas, sostenido que que la norma cuestionada establece con fuerza de directriz el principio de “impacto hidrológico cero”, reconociendo el efecto pernicioso del desarrollo urbano en ese lugar, y obliga a los propietarios de los predios o los proponentes de las futuras urbanizaciones a que hagan obras hidráulicas de compensación, al no haberse evaluado  suficientemente las implicancias urbanas y ambientales, y que se generarán varios impactos ambientales, urbanísticos y sociales. Ello así, toda vez que si desde un análisis abstracto no puede llegarse a la conclusión de que la normativa impugnada es incompatible claramente con la Constitución Provincial, este Tribunal está llamado a atenerse al principio de división de poderes y tener deferencia por la actividad del órgano legislativo municipal, cuyas ordenanzas gozan efectivamente de una presunción de constitucionalidad que debe ser derribada sin lugar a dudas.  Resulta prudente recordar que el Municipio tiene a su cargo la responsabilidad de adecuar toda su actividad al cumplimiento de los altos estándares contenidos en los preceptos constitucionales referidos al medio ambiente, en especial, aquellos relacionados al principio precautorio, la efectiva participación ciudadana y el deber de información. Es por esto que el Municipio demandado, no debe soslayar los graves reparos realizados por los peritos intervinientes en autos a la Ordenanza cuestionada, así como tampoco los fuertes argumentos desarrollados en el dictamen fiscal quien propicia la inconstitucionalidad de la norma. Finalmente, en lo que cabe al Poder Judicial, cabe aclarar que nada de lo dicho hasta aquí, frustra las facultades que asisten a la actora para efectuar un concreto seguimiento de la aplicación de la Ordenanza junto con su protocolo de reglamentación y con la actividad desplegada por el Municipio en relación con su funcionamiento concreto. Y, en su caso, mediante un continente procesal adecuado hacer las presentación o planteos que estime corresponder.

03/04/2018

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha