"ZEBALLOS JUAN ANDRES C/ COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y COMUNITARIOS DE CENTENARIO LIMITADA S/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 501720-.Fecha de la Resolución: 03/05/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | DAÑO MORAL | FALTA DE ACREDITACION | IMPROCEDENCIA | RELACION DE TRABAJORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1. - El hecho de estar diariamente en la sede la cooperativa, y de quedarse en ella durante varias horas, supervisando, impartiendo instrucciones o realizando tareas administrativas no son indicios de la existencia de fraude laboral, en tanto un consejero puede llegar a cumplir estos extremos. Por otra parte el actor nunca afirmó que la cooperativa lo haya contratado para cumplir determinadas tareas, sino que las funciones que denuncia como realizadas en relación de dependencia derivan del desempeño del cargo de consejero, por lo que en tal carácter no podía desconocer cuales eran las disposiciones estatutarias y legales sobre la materia. De lo dicho se sigue que la parte actora no ha acreditado la existencia de un vínculo laboral entre las partes, fuera del período expresamente reconocido como tal por la parte demandada.
2.- Vengo sosteniendo como integrante de la Sala II que, en principio, el sistema establecido por la Ley de Contrato de Trabajo resulta omnicomprensivo de todas las situaciones que pueden plantearse ante la ruptura arbitraria del contrato de trabajo, razón por la cual el daño moral se encuentra incluido dentro del concepto de injuria y da derecho, exclusivamente, a una indemnización tarifada.
3.- Los daños que denuncia el accionante se relacionan con la violación a la buena fe por el desconocimiento de la relación laboral durante el período en que él se desempeñó como consejero, y la consecuente falta de integración de las contribuciones y aportes al sistema de seguridad social, que le impidieron acceder al beneficio jubilatorio. Tales daños, además de ser inexistentes, toda vez que no existió relación laboral, tampoco tienen la entidad suficiente como para ser reparados en forma autónoma por daño moral.
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1. - El hecho de estar diariamente en la sede la cooperativa, y de quedarse en ella durante varias horas, supervisando, impartiendo instrucciones o realizando tareas administrativas no son indicios de la existencia de fraude laboral, en tanto un consejero puede llegar a cumplir estos extremos. Por otra parte el actor nunca afirmó que la cooperativa lo haya contratado para cumplir determinadas tareas, sino que las funciones que denuncia como realizadas en relación de dependencia derivan del desempeño del cargo de consejero, por lo que en tal carácter no podía desconocer cuales eran las disposiciones estatutarias y legales sobre la materia. De lo dicho se sigue que la parte actora no ha acreditado la existencia de un vínculo laboral entre las partes, fuera del período expresamente reconocido como tal por la parte demandada.

2.- Vengo sosteniendo como integrante de la Sala II que, en principio, el sistema establecido por la Ley de Contrato de Trabajo resulta omnicomprensivo de todas las situaciones que pueden plantearse ante la ruptura arbitraria del contrato de trabajo, razón por la cual el daño moral se encuentra incluido dentro del concepto de injuria y da derecho, exclusivamente, a una indemnización tarifada.

3.- Los daños que denuncia el accionante se relacionan con la violación a la buena fe por el desconocimiento de la relación laboral durante el período en que él se desempeñó como consejero, y la consecuente falta de integración de las contribuciones y aportes al sistema de seguridad social, que le impidieron acceder al beneficio jubilatorio. Tales daños, además de ser inexistentes, toda vez que no existió relación laboral, tampoco tienen la entidad suficiente como para ser reparados en forma autónoma por daño moral.

03/05/2018

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