"QUIROGA HORACIO RODOLFO Y OTROS C/ PROVINCIA DE NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Elosu Larumbe, Alfredo Alejandro | Gennari, María Soledad | Moya, Evaldo DaríoLegajo: 4995-.Fecha de la Resolución: 27/04/2018.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACTO ADMINISTRATIVO | ACTOS ADMINISTRATIVOS | FUNCIONARIOS PUBLICOS | IMPOSICION DE MULTA | LEGITIMIDAD | MUNICIPALIDAD | OMISION DE INSTAR PROCEDIMIENTOS DICIPLINARIOS | RAZONABILIDAD | TRIBUNAL DE CUENTASRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 30 p. pdf
Contenidos:
Corresponde rechazar la demanda interpueta por funcionarios en su calidades de Intendente y Secretarios de Economía, en el marco de lo previsto en el art. 125 de la Ley 2141, cuestionando la legitimidad del Acuerdo por el cual el Tribunal de Cuentas, con fundamento en el art. 116 de la mencionada ley, les impuso una multa, una vez finalizado el juicio de responsabilidad que se sustanciara en esa sede, que obedeció a la falta de inicio de sumarios administrativos tendientes a esclarecer las responsabilidades que pudieran corresponder a agentes municipales, en orden a uno de los puntos que formaban parte de la Observación Nº 1 del Anexo I – Planilla I del Informe Nº 3374/08 DM correspondiente a la rendición de cuentas municipal del ejercicio 2007, esto es la incorrecta confección de los títulos ejecutivos, contra una persona jurídica distinta a la de la concesionaria que originó que el Municipio desistiera de la acción con la consiguiente generación de costas y honorarios, es decir que el cuestionamiento se circunscribió a la omisión de instar los procedimientos disciplinarios idóneos para determinar las responsabilidades administrativas de aquellos que por su conducta impidieron el ingreso de los fondos públicos provenientes de las multas impuestas a la contratista, lo que se presenta como un imperativo legal del órgano de control externo que deviene implícito de las obligaciones que recaen sobre los funcionarios que, como los actores, resultaban los máximos responsables de la administración de los recursos municipales. Luego, la motivación expuesta por el Tribunal de Cuentas en el acto atacado en orden a la multa cuestionada -y que también ha sido materia de embate en la demanda-, se presenta como razonable y legítima, toda vez que responde a las circunstancias de hecho acreditadas en los antecedentes administrativos repasados.
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Corresponde rechazar la demanda interpueta por funcionarios en su calidades de Intendente y Secretarios de Economía, en el marco de lo previsto en el art. 125 de la Ley 2141, cuestionando la legitimidad del Acuerdo por el cual el Tribunal de Cuentas, con fundamento en el art. 116 de la mencionada ley, les impuso una multa, una vez finalizado el juicio de responsabilidad que se sustanciara en esa sede, que obedeció a la falta de inicio de sumarios administrativos tendientes a esclarecer las responsabilidades que pudieran corresponder a agentes municipales, en orden a uno de los puntos que formaban parte de la Observación Nº 1 del Anexo I – Planilla I del Informe Nº 3374/08 DM correspondiente a la rendición de cuentas municipal del ejercicio 2007, esto es la incorrecta confección de los títulos ejecutivos, contra una persona jurídica distinta a la de la concesionaria que originó que el Municipio desistiera de la acción con la consiguiente generación de costas y honorarios, es decir que el cuestionamiento se circunscribió a la omisión de instar los procedimientos disciplinarios idóneos para determinar las responsabilidades administrativas de aquellos que por su conducta impidieron el ingreso de los fondos públicos provenientes de las multas impuestas a la contratista, lo que se presenta como un imperativo legal del órgano de control externo que deviene implícito de las obligaciones que recaen sobre los funcionarios que, como los actores, resultaban los máximos responsables de la administración de los recursos municipales. Luego, la motivación expuesta por el Tribunal de Cuentas en el acto atacado en orden a la multa cuestionada -y que también ha sido materia de embate en la demanda-, se presenta como razonable y legítima, toda vez que responde a las circunstancias de hecho acreditadas en los antecedentes administrativos repasados.

27/04/2018

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