"RUIZ CASTRO RUFINO Y OTRA C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO DE NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Moya, Evaldo Darío | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 3863-.Fecha de la Resolución: 17/04/2018.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACTO ADMNISTRATIVO | ACTOS ADMINISTRATIVOS | ADJUDICACIONES | CONDICIONES DE LA ADJUDICACION | DESADJUDICACIÓN DE LA VIVIENDA | INCUMPLIMIENTOS | INSTITUTOS PROVINCIALES DE LA VIVIENDA | PLANES HABITACIONALES | RAZONABILIDAD | VIVIENDARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 27 p. pdf
Contenidos:
1. -Corresponde rechazar la pretención de los accionantes de obtener la restitución de la posesión de un lote y su adjudicación definitiva por parte del Instituto de la Vivienda, toda vez que éste último entregó un lote y los actores se obligaron a ocuparlo, a abonar las cuotas y a no transferir o ceder su uso, obligaciones que, como ha quedado patentizado, no fueron cumplidas, desnaturalizando el fin social tenido en cuenta al momento de la adjudicación, por lo que, en esas determinantes circunstancias, no hay modo de imponer a la cuestión un distinto recorrido de análisis.
2.- No hay razón que justifique volver sobre lo actuado por el organismo, sea en relación con la caducidad de la adjudicación dispuesta respecto del Lote 16, o sobre el rechazo de la pretendida restitución de la posesión a los accionantes en relación con el Lote 9; menos, la pretensión de que éste les sea adjudicado definitivamente a ellos, existiendo –a la par- un acto administrativo estable que otorgó derechos a un tercero. En definitiva, los incumplimientos de los accionantes a las obligaciones impuestas en el boleto de compraventa, aun cuando no se considere que no se ocupó el lote efectivamente adjudicado, sumado a que no se ha logrado acreditar que haya existido un compromiso del derecho de defensa en el trámite administrativo llevado a cabo, alcanzan para legitimar la actuación del IPVU que ha sido puesta en crisis. Por consiguiente, del análisis de las actuaciones administrativas agregadas a la causa, surge de modo claro que las razones de hecho y de derecho que dieron fundamento a los actos cuestionados, en el aspecto examinado, han sido apreciadas con criterio de razonabilidad, circunstancia que conlleva a desestimar la existencia de vicios pasibles de la sanción de nulidad que fue solicitada por los actores.
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1. -Corresponde rechazar la pretención de los accionantes de obtener la restitución de la posesión de un lote y su adjudicación definitiva por parte del Instituto de la Vivienda, toda vez que éste último entregó un lote y los actores se obligaron a ocuparlo, a abonar las cuotas y a no transferir o ceder su uso, obligaciones que, como ha quedado patentizado, no fueron cumplidas, desnaturalizando el fin social tenido en cuenta al momento de la adjudicación, por lo que, en esas determinantes circunstancias, no hay modo de imponer a la cuestión un distinto recorrido de análisis.

2.- No hay razón que justifique volver sobre lo actuado por el organismo, sea en relación con la caducidad de la adjudicación dispuesta respecto del Lote 16, o sobre el rechazo de la pretendida restitución de la posesión a los accionantes en relación con el Lote 9; menos, la pretensión de que éste les sea adjudicado definitivamente a ellos, existiendo –a la par- un acto administrativo estable que otorgó derechos a un tercero. En definitiva, los incumplimientos de los accionantes a las obligaciones impuestas en el boleto de compraventa, aun cuando no se considere que no se ocupó el lote efectivamente adjudicado, sumado a que no se ha logrado acreditar que haya existido un compromiso del derecho de defensa en el trámite administrativo llevado a cabo, alcanzan para legitimar la actuación del IPVU que ha sido puesta en crisis. Por consiguiente, del análisis de las actuaciones administrativas agregadas a la causa, surge de modo claro que las razones de hecho y de derecho que dieron fundamento a los actos cuestionados, en el aspecto examinado, han sido apreciadas con criterio de razonabilidad, circunstancia que conlleva a desestimar la existencia de vicios pasibles de la sanción de nulidad que fue solicitada por los actores.

17/04/2018

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