"GALLARDO DANIEL HORACIO Y OTROS C/ AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A. S/ COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 452779.Fecha de la Resolución: 03/05/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | DIFERENCIAS SALARIALES | HORAS EXTRAS | LIBRETA DE TRABAJO | TRANSPORTE DE PASAJEROSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe coincidir con la sentencia de primera instancia en orden a que las libretas acompañadas por la demanda toda vez que no contienen la firma del trabajador, no resultan válidas en lo que concierne al tiempo de labor argumentado.
2.- De conformidad con lo normado en el art. 1 del decreto n° 1335/73 (modif. por el decreto n° 1038/97), los empleadores que desarrollen la actividad de transporte de pasajeros “deberán proveer a todo su personal una Libreta de Trabajo rubricada por la Autoridad de Aplicación, que será llevada en doble ejemplar y a un solo efecto, uno en poder del empleador y otro en poder del trabajador, con los requisitos que reúne el modelo que se aprueba por el presente decreto. Los empleadores serán responsables de asegurar que todo conductor porte ese documento como condición necesaria para la prestación de sus tareas. La libreta deberá tener sus registros permanentes actualizados, debiendo consignarse la hora de entrada y salida del trabajador al momento del inicio y culminación de las tareas…”
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1.- Cabe coincidir con la sentencia de primera instancia en orden a que las libretas acompañadas por la demanda toda vez que no contienen la firma del trabajador, no resultan válidas en lo que concierne al tiempo de labor argumentado.

2.- De conformidad con lo normado en el art. 1 del decreto n° 1335/73 (modif. por el decreto n° 1038/97), los empleadores que desarrollen la actividad de transporte de pasajeros “deberán proveer a todo su personal una Libreta de Trabajo rubricada por la Autoridad de Aplicación, que será llevada en doble ejemplar y a un solo efecto, uno en poder del empleador y otro en poder del trabajador, con los requisitos que reúne el modelo que se aprueba por el presente decreto. Los empleadores serán responsables de asegurar que todo conductor porte ese documento como condición necesaria para la prestación de sus tareas. La libreta deberá tener sus registros permanentes actualizados, debiendo consignarse la hora de entrada y salida del trabajador al momento del inicio y culminación de las tareas…”

03/05/2018

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