"ALMEIDA JORGE OMAR C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. S/ COBRO DE SEGURO DE VIDA" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Troncoso, Dardo Walter | Barroso, AlejandraLegajo: 33608.Fecha de la Resolución: 26/04/2018.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): COBRO DE SEGURO | CONTRATO DE SEGURO | POLIZA | SEGUROSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 30 p. pdf
Contenidos:
1.- [...] no existe ninguna razón para excluir al contrato de seguro de las disposiciones generales del CCyC en la medida en que resulten compatibles realizando una interpretación integral de la normativa (arts. 1092 y sig. y otras contenidas en el CCyC, ley 17.418 y LDC). […] el debate entre la “norma general” y la “norma especial” ha quedado al menos, desactualizada, teniendo en cuenta las nuevas disposiciones y el método del CCyC, sin perjuicio de remitir al precedente “Jerez”, por compartirlos. […] continúa vigente también sin lugar a dudas la protección constitucional del art. 42 de la CN, conforme desarrollara la Dra. Barrese en su voto en la causa “Jerez”: “…Además, al ser la Constitución Nacional la fuente principal, el derecho de los consumidores tiene carácter de ius fundamental…. …al hacer un análisis comparativo de la Ley 24.240 con las leyes especiales, se inclina a favor de la aplicación de aquélla, en virtud de poseer el carácter de norma iusfundamental (Conf. aut. cit., Consumidores, Edit. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2009, págs. 44/45, 50, 136/137)…. (“Jerez Hugo Luis C/ Sancor Cooperativa de Seguros s/ Cobro de Seguro de Vida” (Expte. N° 20043/ 2013). […] cabe agregar el cumplimiento de las directivas establecidas en los arts. 1 y 2 del CCyC, que receptan la constitucionalización del derecho privado. Precedentes jurisprudenciales “Jerez”, voto de la Dra. Barrese; precedentes “Géliz”, “Camargo”, “Muñoz” y otros del TSJ local.
2.- El art. 37 de la LDC, norma que a su vez, debe interpretarse y aplicarse conjunta y armónicamente con los arts. 988, 1117, 1118, 1119, 1122 y conc. del CCyC,… resultan aplicables al seguro de vida colectivo contratado en autos, las normas relativas a la relación de consumo, al contrato de consumo del CCyC y considero que las cláusulas limitativas insertas en el contrato de seguro de vida adicional u optativo, resultan abusivas en la medida en que desnaturalizan las obligaciones de la demandada, resultando aplicable al presente caso lo dispuesto en los arts. 1117, sig. y conc. del CCyC, de conformidad con lo dispuesto igualmente por el art. 7 último párrafo del mismo ordenamiento. la LDC.
3.- En los contratos de consumo hay un control de incorporación y de contenido de la cláusula abusiva. Esta característica hace que pueda ser declarada abusiva aun cuando el consumidor la apruebe; lo mismo ocurre con la aprobación administrativa; nada impide la declaración de abuso. Esta regla se aplica aunque el contrato de consumo sea de adhesión o no, porque la adhesión (que es un problema de incorporación de la cláusula) es indiferente; lo que importa es que sea de consumo.
4.- [ … ] y más allá de las consideraciones jurídicas que realiza el apelante en torno a la validez de la firma y del contenido del documento así firmado, lo concreto es que estamos ante un contrato con cláusulas predispuestas y de consumo (art. 1100 del CCyC. […] no se trata de la validez de la firma y del contenido del documento, sino de la información necesaria que debe brindarse para que el consumidor pueda tomar la decisión de contratar debidamente impuesto de los alcances del contrato. Es la protección del consentimiento en este tipo de contratos para que éste pueda ser eficaz.
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1.- [...] no existe ninguna razón para excluir al contrato de seguro de las disposiciones generales del CCyC en la medida en que resulten compatibles realizando una interpretación integral de la normativa (arts. 1092 y sig. y otras contenidas en el CCyC, ley 17.418 y LDC). […] el debate entre la “norma general” y la “norma especial” ha quedado al menos, desactualizada, teniendo en cuenta las nuevas disposiciones y el método del CCyC, sin perjuicio de remitir al precedente “Jerez”, por compartirlos. […] continúa vigente también sin lugar a dudas la protección constitucional del art. 42 de la CN, conforme desarrollara la Dra. Barrese en su voto en la causa “Jerez”: “…Además, al ser la Constitución Nacional la fuente principal, el derecho de los consumidores tiene carácter de ius fundamental…. …al hacer un análisis comparativo de la Ley 24.240 con las leyes especiales, se inclina a favor de la aplicación de aquélla, en virtud de poseer el carácter de norma iusfundamental (Conf. aut. cit., Consumidores, Edit. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2009, págs. 44/45, 50, 136/137)…. (“Jerez Hugo Luis C/ Sancor Cooperativa de Seguros s/ Cobro de Seguro de Vida” (Expte. N° 20043/ 2013). […] cabe agregar el cumplimiento de las directivas establecidas en los arts. 1 y 2 del CCyC, que receptan la constitucionalización del derecho privado. Precedentes jurisprudenciales “Jerez”, voto de la Dra. Barrese; precedentes “Géliz”, “Camargo”, “Muñoz” y otros del TSJ local.

2.- El art. 37 de la LDC, norma que a su vez, debe interpretarse y aplicarse conjunta y armónicamente con los arts. 988, 1117, 1118, 1119, 1122 y conc. del CCyC,… resultan aplicables al seguro de vida colectivo contratado en autos, las normas relativas a la relación de consumo, al contrato de consumo del CCyC y considero que las cláusulas limitativas insertas en el contrato de seguro de vida adicional u optativo, resultan abusivas en la medida en que desnaturalizan las obligaciones de la demandada, resultando aplicable al presente caso lo dispuesto en los arts. 1117, sig. y conc. del CCyC, de conformidad con lo dispuesto igualmente por el art. 7 último párrafo del mismo ordenamiento. la LDC.

3.- En los contratos de consumo hay un control de incorporación y de contenido de la cláusula abusiva. Esta característica hace que pueda ser declarada abusiva aun cuando el consumidor la apruebe; lo mismo ocurre con la aprobación administrativa; nada impide la declaración de abuso. Esta regla se aplica aunque el contrato de consumo sea de adhesión o no, porque la adhesión (que es un problema de incorporación de la cláusula) es indiferente; lo que importa es que sea de consumo.

4.- [ … ] y más allá de las consideraciones jurídicas que realiza el apelante en torno a la validez de la firma y del contenido del documento así firmado, lo concreto es que estamos ante un contrato con cláusulas predispuestas y de consumo (art. 1100 del CCyC. […] no se trata de la validez de la firma y del contenido del documento, sino de la información necesaria que debe brindarse para que el consumidor pueda tomar la decisión de contratar debidamente impuesto de los alcances del contrato. Es la protección del consentimiento en este tipo de contratos para que éste pueda ser eficaz.

26/04/2018

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