"CATALAN MARIA SUSANA C/ SILVA MIRTA ELBA S/ DESPIDO Y COBRO DE HABERES" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Troncoso, Dardo Walter | Barroso, AlejandraLegajo: 74255-.Fecha de la Resolución: 19/04/2018.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | PERSONAL DE CASAS PARTICULARES | PRESUNCION | PRUEBA TESTIMONIAL | SERVICIO DOMESTICORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
Se presume la existencia de una relación laboral, conforme art. 23 de la LCT, fortalecida por el silencio mantenido por la demandada ante la intimación formal de la actora, requiriendo la regularización laboral, intercambio telegráfico no objetado en esta instancia y que hace aplicable también la presunción a favor del reclamo prevista en el art. 57 de la LCT, si de los hechos delineados por las partes y las declaraciones vertidas en las presentes actuaciones,  varios testigos coincidieron en que la actora prestaba servicios en la casa de la demandada,  máxime si se tienen en cuenta las particularidades que reviste el caso con relación a la prueba, ya que las posibilidades de ser incorporados testigos más directos al ámbito privado donde la actora realizaba sus tareas es más que dificultoso. Asimismo, llama la atención que la demandada omite explicar precisamente quién estaba a cargo de su hijo menor y de su casa, siendo que admite que trabajaba en una escuela rural . 
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Se presume la existencia de una relación laboral, conforme art. 23 de la LCT, fortalecida por el silencio mantenido por la demandada ante la intimación formal de la actora, requiriendo la regularización laboral, intercambio telegráfico no objetado en esta instancia y que hace aplicable también la presunción a favor del reclamo prevista en el art. 57 de la LCT, si de los hechos delineados por las partes y las declaraciones vertidas en las presentes actuaciones,  varios testigos coincidieron en que la actora prestaba servicios en la casa de la demandada,  máxime si se tienen en cuenta las particularidades que reviste el caso con relación a la prueba, ya que las posibilidades de ser incorporados testigos más directos al ámbito privado donde la actora realizaba sus tareas es más que dificultoso. Asimismo, llama la atención que la demandada omite explicar precisamente quién estaba a cargo de su hijo menor y de su casa, siendo que admite que trabajaba en una escuela rural . 

19/04/2018

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