"BERROCAL TORRES OCTAVIO EDUARDO C/ A.D.U.S. S/ ACCION DE AMPARO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 504350-2014.Fecha de la Resolución: 11/08/2015.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCESO A LA VIVIENDA | ACCIÓN DE AMPARO | AGENCIA DE DESARROLLO URBANO SUSTENTANBLE (ADUS) | ASISTENCIA CREDITICIA | CONSTRUCCION | FINALIDAD LEGAL | NECESIDADES HABITACIONALES | RAZONABILIDAD | REQUISITOS DE ACCESO AL CREDITORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
Corresponde rechazar la demanda de amparo deducida contra la Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable –ADUS- en donde se cuestionó la legalidad de los requisitos exigidos en la resolución 157/7 al entender que no son acorde a la normativa nacional -Ley 24.464- y provincial -Ley 2460-. Ello así, el recaudo previsto por la resolución objetada, en el sentido que los interesados no deban poseer una vivienda o un inmueble realizable, resulta razonable ante la situación de carencia de viviendas por parte de un sector importante de la población. Por lo tanto, teniendo en cuenta que el actor es propietario de un inmueble en el que se desarrolla un emprendimiento comercial, sin que se haya demostrado que el mismo sea deficitario, resulta razonable su exclusión de la operatoria ya que el bien puede ser vendido y por lo tanto solucionarse su problema de vivienda propia. La decisión del actor, en su momento, de priorizar un emprendimiento comercial no justifica que ahora pueda pretender la irrazonabilidad de la resolución cuestionada en perjuicio de otras personas que ni siquiera tienen un bien inmueble a su nombre. Por ende la facultad legal de la demandada de examinar la procedencia de la inscripción o situación crediticia de los inscriptos, tal como fuera prevista en el contrato firmado con la asociación intermediaria, resulta acorde a la letra y fines de la ley nacional y provincial.
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Corresponde rechazar la demanda de amparo deducida contra la Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable –ADUS- en donde se cuestionó la legalidad de los requisitos exigidos en la resolución 157/7 al entender que no son acorde a la normativa nacional -Ley 24.464- y provincial -Ley 2460-. Ello así, el recaudo previsto por la resolución objetada, en el sentido que los interesados no deban poseer una vivienda o un inmueble realizable, resulta razonable ante la situación de carencia de viviendas por parte de un sector importante de la población. Por lo tanto, teniendo en cuenta que el actor es propietario de un inmueble en el que se desarrolla un emprendimiento comercial, sin que se haya demostrado que el mismo sea deficitario, resulta razonable su exclusión de la operatoria ya que el bien puede ser vendido y por lo tanto solucionarse su problema de vivienda propia. La decisión del actor, en su momento, de priorizar un emprendimiento comercial no justifica que ahora pueda pretender la irrazonabilidad de la resolución cuestionada en perjuicio de otras personas que ni siquiera tienen un bien inmueble a su nombre. Por ende la facultad legal de la demandada de examinar la procedencia de la inscripción o situación crediticia de los inscriptos, tal como fuera prevista en el contrato firmado con la asociación intermediaria, resulta acorde a la letra y fines de la ley nacional y provincial.

11/08/2015

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