"COSTA VICTORIA S.R.L. C/ EXPRESO COLONIA S.A. S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 515254.Fecha de la Resolución: 24/04/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): CARACTER RESTRICTIVO | INTERVENCION DE TERCEROS | PARTES DEL PROCESO | RECHAZORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
Corresponde confirmar el resolutorio, mediante el que se rechaza el pedido de la parte demandada de citación como tercero a la Provincia del Neuquén, pues el hecho de ser ésta última quien habría concedido la prestación del servicio público que aquí se debate, en modo alguno guarda relación con lo que aquí se reclama, esto es, una indemnización por los daños y perjuicios por una supuesta explotación del transporte de pasajeros sin autorización, máxime que no están discutidas aquí las modalidades ni condiciones impuestas por la cedente a efectos de la prestación aludida, sino la actividad que en sí está realizando la recurrente en base a cierto permiso, que en definitiva, es lo que se objeta. Por lo cual, la sentencia a dictarse será útil únicamente contra la apelante y, más allá del resultado final de esta causa, no aparece como cierta y posible una acción de regreso a favor de aquella y derivada de tal actividad, que habilite la citación en los términos que se solicita.
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Corresponde confirmar el resolutorio, mediante el que se rechaza el pedido de la parte demandada de citación como tercero a la Provincia del Neuquén, pues el hecho de ser ésta última quien habría concedido la prestación del servicio público que aquí se debate, en modo alguno guarda relación con lo que aquí se reclama, esto es, una indemnización por los daños y perjuicios por una supuesta explotación del transporte de pasajeros sin autorización, máxime que no están discutidas aquí las modalidades ni condiciones impuestas por la cedente a efectos de la prestación aludida, sino la actividad que en sí está realizando la recurrente en base a cierto permiso, que en definitiva, es lo que se objeta. Por lo cual, la sentencia a dictarse será útil únicamente contra la apelante y, más allá del resultado final de esta causa, no aparece como cierta y posible una acción de regreso a favor de aquella y derivada de tal actividad, que habilite la citación en los términos que se solicita.

24/04/2018

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