"ROBLEDO PAOLA ELIZABETH C/ SUCESORES DE ROBLEDO VICTOR JOSE S/ DESALOJO SIN EXISTENCIA DE CONTRATO DE LOCACION (COMODATO, OCUPACION, ETC)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 510652.Fecha de la Resolución: 17/04/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTOS PROCESALES | APLICACION DE LA CONTESTACION DE DEMANDA | PRECLUSION PROCESAL | RECHAZORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde confirmar el resolutorio mediante el que no se hizo lugar a la ampliación de la contestación de demanda, pues el accionando contestó la demanda con fecha 7/11/2016 y el escrito cuya incorporación pretende data del 8/11/2016, por lo cual, el límite temporal para cumplir con tal carga procesal se encontró operado, sin que influya el hecho de que el plazo de contestación de demandada se encontraba transcurriendo al momento de su segunda presentación. (del voto de la Dra. Clerici)
2.- La preclusión opera por el vencimiento del plazo sino también por otras dos formas como son el ejercicio de un derecho o facultad incompatible con el que está pendiente de ser realizado y por el ejercicio válido de la facultad antes del vencimiento del plazo acordado al efecto como aconteció en el caso. (del voto del Dr. Pascuarelli, en adhesión)
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1.- Corresponde confirmar el resolutorio mediante el que no se hizo lugar a la ampliación de la contestación de demanda, pues el accionando contestó la demanda con fecha 7/11/2016 y el escrito cuya incorporación pretende data del 8/11/2016, por lo cual, el límite temporal para cumplir con tal carga procesal se encontró operado, sin que influya el hecho de que el plazo de contestación de demandada se encontraba transcurriendo al momento de su segunda presentación. (del voto de la Dra. Clerici)

2.- La preclusión opera por el vencimiento del plazo sino también por otras dos formas como son el ejercicio de un derecho o facultad incompatible con el que está pendiente de ser realizado y por el ejercicio válido de la facultad antes del vencimiento del plazo acordado al efecto como aconteció en el caso. (del voto del Dr. Pascuarelli, en adhesión)

17/04/2018

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