"SALMOIRAGHI EDUARDO S/ INCIDENTE DE APELACION (E/A SALMOIRAGHI EDUARDO S/ QUIEBRA)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 23708-.Fecha de la Resolución: 19/04/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): CONCURSOS Y QUIEBRAS | DESAPODERAMIENTO | EFECTOS DE LA QUIEBRA | EFECTOS PERSONALES RESPECTO DEL FALLIDO | EXTENSION | HONORARIOS PROFESIONALESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
Corresponde confirmar la sentencia que dispone incautar el 60% de los honorarios profesionales del concursado, teniendo presente que aquél decidió voluntariamente endeudarse y someterse a descuento en sus ingresos que percibe por su desempeño como perito judicial mecánico y accidentológico, como asimismo, la falta de previsión expresa para estos casos, lo que fue reconocido expresamente y la postura seguida por la Sala, estimamos que el porcentaje que propone resulta excesivamente bajo para alcanzar los propósitos del trámite, dado que la subsistencia del fallido y su familia está asegurada con el haber previsional que percibe como jubilado. Tal solución resulta acorde con la normativa analizada (art. 107, LCyQ), en virtud de que el desapoderamiento previsto es sobre los bienes existentes a la fecha de la sentencia de quiebra, con más lo que con posterioridad se incorporen al patrimonio del fallido, hasta su rehabilitación.
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Corresponde confirmar la sentencia que dispone incautar el 60% de los honorarios profesionales del concursado, teniendo presente que aquél decidió voluntariamente endeudarse y someterse a descuento en sus ingresos que percibe por su desempeño como perito judicial mecánico y accidentológico, como asimismo, la falta de previsión expresa para estos casos, lo que fue reconocido expresamente y la postura seguida por la Sala, estimamos que el porcentaje que propone resulta excesivamente bajo para alcanzar los propósitos del trámite, dado que la subsistencia del fallido y su familia está asegurada con el haber previsional que percibe como jubilado. Tal solución resulta acorde con la normativa analizada (art. 107, LCyQ), en virtud de que el desapoderamiento previsto es sobre los bienes existentes a la fecha de la sentencia de quiebra, con más lo que con posterioridad se incorporen al patrimonio del fallido, hasta su rehabilitación.

19/04/2018

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