"FLORES GIMENEZ DIEGO MANUEL C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ PREPARA VIA EJECUTIVA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 539239-2015.Fecha de la Resolución: 27/10/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): COBRO DE ALQUILERES | HEREDERO | LEGITIMACION ACTIVA | PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA | PROCESOS DE EJECUCIÓNRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
Contenidos:
El actor tiene legitimación activa para instar la preparación de vía ejecutiva con el objeto de cobrar los alquileres que resultan consecuencia del contrato de locación de inmueble que en vida celebró su progenitora con la Provincia del Neuquén. Así, se ha entendido que pueden los herederos ejecutar las acciones que correspondían a su causante con sólo acreditar el vínculo sin que sea necesario que se haya dictado declaratoria de herederos (CNCiv. Sala B, JA1977-II-474), por lo que no necesitan obtener la misma para continuar desarrollando el proceso (CNCiv. Sala B, La Ley, 156-794, sum.31.575), toda vez que como herederos forzosos entran en posesión de la herencia desde el día de la muerte del causante sin formalidad alguna (v. CNCiv. Sala C, La Ley, 139-804, sum. 24.319, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala C(CNCiv)(SalaC), 13/12/2007, “Juárez, Celia Elda c. Panes, Andrea y otros”, Cita Online: AR/JUR/10807/2007). Esta misma tesitura es la que trae el nuevo Código en su art. 2280, al disponer que los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge), que quedan investidos de pleno derecho de esa calidad, y pueden ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante sin ninguna formalidad o intervención de los jueces. No obstante, a los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos (art. 2337 NCC), y respecto de los demás herederos es aplicable el art. 2338 (v. De Oliveira, Juan José, “El proceso sucesorio en el Código Civil y Comercial”, publicado en RCCyC 2015 (agosto), 17/08/2015, 13, Cita Online: AR/DOC/2483/2015).
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El actor tiene legitimación activa para instar la preparación de vía ejecutiva con el objeto de cobrar los alquileres que resultan consecuencia del contrato de locación de inmueble que en vida celebró su progenitora con la Provincia del Neuquén. Así, se ha entendido que pueden los herederos ejecutar las acciones que correspondían a su causante con sólo acreditar el vínculo sin que sea necesario que se haya dictado declaratoria de herederos (CNCiv. Sala B, JA1977-II-474), por lo que no necesitan obtener la misma para continuar desarrollando el proceso (CNCiv. Sala B, La Ley, 156-794, sum.31.575), toda vez que como herederos forzosos entran en posesión de la herencia desde el día de la muerte del causante sin formalidad alguna (v. CNCiv. Sala C, La Ley, 139-804, sum. 24.319, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala C(CNCiv)(SalaC), 13/12/2007, “Juárez, Celia Elda c. Panes, Andrea y otros”, Cita Online: AR/JUR/10807/2007). Esta misma tesitura es la que trae el nuevo Código en su art. 2280, al disponer que los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge), que quedan investidos de pleno derecho de esa calidad, y pueden ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante sin ninguna formalidad o intervención de los jueces. No obstante, a los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos (art. 2337 NCC), y respecto de los demás herederos es aplicable el art. 2338 (v. De Oliveira, Juan José, “El proceso sucesorio en el Código Civil y Comercial”, publicado en RCCyC 2015 (agosto), 17/08/2015, 13, Cita Online: AR/DOC/2483/2015).

27/10/2015

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