"ADORNO MICAELA C/ LARGER MARIA DAISY S/ ACCION DE NULIDAD" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 501790-.Fecha de la Resolución: 13/03/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s):  ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA | AUTORIDAD DE APLICACION | AUTORIZACION PREVIA | CONTRATOS | CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO | INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS | LICENCIA DE TAXI | MUNICIPALIDAD | TRANSFERENCIA DE LICENCIA DE REMISERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 17 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde confirmar la sentencia de grado que condena a la demandada  abonarle a la actora la restitución del precio pagado en virtud del contrato de transferencia de licencias de remisse suscripto, pues la demandada  vendió a la actora cinco licencias de remisse, invocando ser propietaria de las mismas, cuando conforme surge de las actuaciones administrativas, no ostentaba tal carácter, y solo las había explotado en forma provisoria. En efecto, luego que se denunciara en el Municipio esta transferencia, la Autoridad de Aplicación finalmente decidió, frente a los reiterados incumplimientos a los requisitos establecidos en la ordenanza vigente, restituir las licencias a sus titulares originales, frustrándose de ese modo la transferencia a favor de la actora. Y, dado que la transferencia se consolida a partir de la Ordenanza que lo autoriza previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ordenanza vigente, cuestión ésta que no fue cumplimentada, no podemos hablar de transferencia, mediando, en definitiva, un empobrecimiento y enriquecimiento correlativo entre las partes litigantes, que carece de justificación legítima.
2.- Las licencias de taxis, para  su ingreso en el comercio, como establece el art. 2336 del Código Civil, tienen limitaciones que operan en la enajenación de estos bienes, puesto que se requiere la aprobación de la autoridad pública.
3.- Según la Ordenanza 10984, la persona física que aspire a habilitar una Agencia de Remis deberá presentar ante la Dirección General de Comercio, entre otros recaudos, una nómina de los vehículos con que se prestará el servicio y que deben tener su licencia habilitante (art. 22), recaudo este último al que jamás pudo acceder la actora. 
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Corresponde confirmar la sentencia de grado que condena a la demandada  abonarle a la actora la restitución del precio pagado en virtud del contrato de transferencia de licencias de remisse suscripto, pues la demandada  vendió a la actora cinco licencias de remisse, invocando ser propietaria de las mismas, cuando conforme surge de las actuaciones administrativas, no ostentaba tal carácter, y solo las había explotado en forma provisoria. En efecto, luego que se denunciara en el Municipio esta transferencia, la Autoridad de Aplicación finalmente decidió, frente a los reiterados incumplimientos a los requisitos establecidos en la ordenanza vigente, restituir las licencias a sus titulares originales, frustrándose de ese modo la transferencia a favor de la actora. Y, dado que la transferencia se consolida a partir de la Ordenanza que lo autoriza previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ordenanza vigente, cuestión ésta que no fue cumplimentada, no podemos hablar de transferencia, mediando, en definitiva, un empobrecimiento y enriquecimiento correlativo entre las partes litigantes, que carece de justificación legítima.

2.- Las licencias de taxis, para  su ingreso en el comercio, como establece el art. 2336 del Código Civil, tienen limitaciones que operan en la enajenación de estos bienes, puesto que se requiere la aprobación de la autoridad pública.

3.- Según la Ordenanza 10984, la persona física que aspire a habilitar una Agencia de Remis deberá presentar ante la Dirección General de Comercio, entre otros recaudos, una nómina de los vehículos con que se prestará el servicio y que deben tener su licencia habilitante (art. 22), recaudo este último al que jamás pudo acceder la actora. 

13/03/2018

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha