"GONZALEZ GALINDO C/ SAN CRISTOBAL S.M.S.G. LTDA. S/ D.Y P. RES. CONTRACTUAL PARTICULARES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 416190.Fecha de la Resolución: 27/02/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | AJUSTE AUTOMÁTICO | ASEGURADORA | CONTRATO DE SEGURO | DAÑO MORAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | GASTOS DE PATENTAMIENTO | INTERPRETACION DEL CONTRATO | LUCRO CESANTE | MORA DE LA ASEGURADORA | POLIZA | PRIVACION DE USO DEL RODADORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde rechazar la queja referida a la omisión de incluir en la suma de cobertura pactada en la póliza ($ 67.700), el importe que resulta de aplicar el ajuste automático del 10% (conforme las condiciones particulares de la póliza), si se advierte que tal petición no surge ni de la demanda ni en las posteriores ampliaciones que efectuara el actor; lo cual determina que tal ajuste ha quedado fuera del ámbito de discusión en la instancia de grado y consecuentemente, importa una cuestión ajena a tratar en esta instancia, conforme el valladar impuesto por el art. 277 del Código Procesal, que dispone que el tribunal no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia.
2.- Por aplicación del art. 61 de la Ley 17.418, si bien excluye de la indemnización por el asegurador el lucro cesante, tal salvedad cede en caso que la aseguradora incurra en mora, tal como es el caso de autos.
3.- La sola privación del vehículo hace presumir la existencia de un daño. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a esta queja en tanto el actor, frente al rechazo del pago por parte de la aseguradora, se vio privado de adquirir otro vehículo. A los fines de fijar el importe por este ítem, tengo en cuenta como lapso razonable el transcurrido desde que la aseguradora le negó el pago (abril de 2009) hasta la promoción de la presente acción (21/04/2010). Así y en uso de las facultades conferidas por el art. 165 del Código Procesal, la suma pretendida por el actor de $15.300 resulta justa y equitativa.
4.- Corresponde rechazar el rubro daño moral, pues la crítica esgrimida por el actor en cuanto a la falta de valoración de las declaraciones testimoniales, resulta intrascendente, desde que la principal prueba en este tipo de responsabilidad contractual resulta ser la pericial psicológica, y frente a las conclusiones a la que arriba el magistrado en cuanto a que, según el dictamen, los sentimientos de angustia y ansiedad padecidos por el actor son producto del accidente sufrido, lo cual no resulta imputable a la aseguradora, lejos de esbozar una crítica concreta y razonada, el apelante guardó absoluto silencio.
5.- Cabe dejar sin efecto el importe de $ 1.736,15, fijados en la sentencia como gastos de patentamiento, pues la instrumental no ha sido expedida a nombre del actor, sino de un tercero ajeno a esta causa, por lo cual, no existe legitimación activa para el reconocimiento de dicho gasto.
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1.- Corresponde rechazar la queja referida a la omisión de incluir en la suma de cobertura pactada en la póliza ($ 67.700), el importe que resulta de aplicar el ajuste automático del 10% (conforme las condiciones particulares de la póliza), si se advierte que tal petición no surge ni de la demanda ni en las posteriores ampliaciones que efectuara el actor; lo cual determina que tal ajuste ha quedado fuera del ámbito de discusión en la instancia de grado y consecuentemente, importa una cuestión ajena a tratar en esta instancia, conforme el valladar impuesto por el art. 277 del Código Procesal, que dispone que el tribunal no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia.

2.- Por aplicación del art. 61 de la Ley 17.418, si bien excluye de la indemnización por el asegurador el lucro cesante, tal salvedad cede en caso que la aseguradora incurra en mora, tal como es el caso de autos.

3.- La sola privación del vehículo hace presumir la existencia de un daño. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a esta queja en tanto el actor, frente al rechazo del pago por parte de la aseguradora, se vio privado de adquirir otro vehículo. A los fines de fijar el importe por este ítem, tengo en cuenta como lapso razonable el transcurrido desde que la aseguradora le negó el pago (abril de 2009) hasta la promoción de la presente acción (21/04/2010). Así y en uso de las facultades conferidas por el art. 165 del Código Procesal, la suma pretendida por el actor de $15.300 resulta justa y equitativa.

4.- Corresponde rechazar el rubro daño moral, pues la crítica esgrimida por el actor en cuanto a la falta de valoración de las declaraciones testimoniales, resulta intrascendente, desde que la principal prueba en este tipo de responsabilidad contractual resulta ser la pericial psicológica, y frente a las conclusiones a la que arriba el magistrado en cuanto a que, según el dictamen, los sentimientos de angustia y ansiedad padecidos por el actor son producto del accidente sufrido, lo cual no resulta imputable a la aseguradora, lejos de esbozar una crítica concreta y razonada, el apelante guardó absoluto silencio.

5.- Cabe dejar sin efecto el importe de $ 1.736,15, fijados en la sentencia como gastos de patentamiento, pues la instrumental no ha sido expedida a nombre del actor, sino de un tercero ajeno a esta causa, por lo cual, no existe legitimación activa para el reconocimiento de dicho gasto.

27/02/2018

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