"V. G. D. V. C/ P. J. E. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Medori, Marcelo JuanLegajo: 65663.Fecha de la Resolución: 22/03/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ALIMENTOS | CUOTA ALIMENTARIA | REDUCCION DE LA CUOTA ALIMENTARIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- La obligación alimentaria, en sus diferentes rubros, debe ser soportado primordialmente por el padre, pues, si bien la obligación de contribuir al mantenimiento de los menores pesa sobre ambos progenitores, es la madre quien, en el caso, ejerce el cuidado personal de la hija en común.
2.- Debe reducirse la cuota alimentaria fijada por el Juez de Primera Instancia, pues si bien el hecho de que el demandado tenga otra prole no debe redundar en perjuicio de la menor de autos, ésta decisión resulta procedente teniendo en cuenta las necesidades de la niña descriptas en el escrito de inicio, los haberes del padre y sus reales posibilidades.
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1.- La obligación alimentaria, en sus diferentes rubros, debe ser soportado primordialmente por el padre, pues, si bien la obligación de contribuir al mantenimiento de los menores pesa sobre ambos progenitores, es la madre quien, en el caso, ejerce el cuidado personal de la hija en común.

2.- Debe reducirse la cuota alimentaria fijada por el Juez de Primera Instancia, pues si bien el hecho de que el demandado tenga otra prole no debe redundar en perjuicio de la menor de autos, ésta decisión resulta procedente teniendo en cuenta las necesidades de la niña descriptas en el escrito de inicio, los haberes del padre y sus reales posibilidades.

22/03/2018

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