"A. M. S. S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Medori, Marcelo JuanLegajo: 82476-.Fecha de la Resolución: 05/04/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ABUELOS | ESTADO DE VULNERABILIDAD | GUARDA DEL MENOR | GUARDA JUDICIAL | INFORMES Y AVAL DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO | INTERES SUPERIOR DEL NIÑO | MENORRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
Teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que se encontró la niña, y que la internación de una persona menor de edad en una institución estatal es una medida de carácter excepcional, que debe ser revertida lo antes posible, es que la decisión de la a quo de otorgar la guarda de la niña, limitada en el tiempo, a la abuela materna aparece como lo más conveniente para el interés superior de la menor.
2.- Si bien es cierto que el alejamiento de los niños y niñas de la familia nuclear también es una medida de carácter excepcional, dado lo informado por los profesionales que atendieron a la niña, se encuentran dadas las circunstancias para adoptar aquella medida de protección especial consistente en otorgar la guarda de la persona menor de edad a un tercero. En tanto que siendo la guardadora la abuela materna se privilegia a la familia extensa a efectos de otorgar la protección a la niña, que temporariamente no puede ser brindada por sus progenitores.
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Teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que se encontró la niña, y que la internación de una persona menor de edad en una institución estatal es una medida de carácter excepcional, que debe ser revertida lo antes posible, es que la decisión de la a quo de otorgar la guarda de la niña, limitada en el tiempo, a la abuela materna aparece como lo más conveniente para el interés superior de la menor.

2.- Si bien es cierto que el alejamiento de los niños y niñas de la familia nuclear también es una medida de carácter excepcional, dado lo informado por los profesionales que atendieron a la niña, se encuentran dadas las circunstancias para adoptar aquella medida de protección especial consistente en otorgar la guarda de la persona menor de edad a un tercero. En tanto que siendo la guardadora la abuela materna se privilegia a la familia extensa a efectos de otorgar la protección a la niña, que temporariamente no puede ser brindada por sus progenitores.

05/04/2018

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