"M. D. F. B. C/ D. Z. S. S/ INC. MODIFICACIÓN RÉGIMEN DE VISITAS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
Legajo: 281-2013.Fecha de la Resolución: 27/10/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): PLAN DE PARENTALIDAD | RECESO ESTIVAL | RECURSO PROCEDENTE | REGIMEN DE VISITAS | REGRESO DE LA MENOR | REVOCATORIA IN EXTREMISRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdfCorresponde hacer lugar al recurso de revocatoria in extremis y disponer que el retorno de la niña a la ciudad donde reside se realizará al menos con dos días de anticipación al comienzo del ciclo lectivo – se había dispuesto que debía serlo con siete días de antelación-. Así, resulta que una correcta interpretación de los intereses y valores puestos en juego, esto es que la niña de 12 años, cuya tenencia detenta la madre que adoptó como residencia una ciudad distante miles de kilómetros de la del padre, mantenga una adecuada vinculación con este último, es una prioridad a la que cede todo análisis o expectativa sobre el tiempo que debe anticipar su regreso con motivo del inicio de clases en el instituto educativo al que concurre.
27/10/2015
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