"BUSTAMANTE VICTORIA DEL VALLE Y OTROS C/ PROVINCIA DE NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Elosu Larumbe, Alfredo Alejandro | Massei, Oscar Ermelindo disidencia parcial | Moya, Evaldo DaríoLegajo: 4816.Fecha de la Resolución: 20/02/2018.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): APORTES PREVISIONALES | ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS | AUMENTO SALARIAL | CARACTER NO BONIFICABLE | EMPLEADO DE LA PROVINCIA | EMPLEO PÚBLICO | NATURALEZA REMUNERATIVARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 42 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe hacerse lugar parcialmente a la demanda y declarar la nulidad parcial del Decreto 753/10 en cuanto asignó carácter “no remunerativo” a la suma fija de $300 otorgada por el art. 3, debiendo considerar que resulta “remunerativa”, ergo, sujeta a aportes y contribuciones al sistema previsional (art. 15 de la Ley 611) -art. 67 inc. b) de la Ley 1284-. Por lo demás, cabe rechazar la pretensión de que dicha suma sea reconocida como “bonificable” “y se la considere integrada al salario básico” y, desde dicho vértice, la pretendida liquidación de diferencias salariales por el período en que estuvo vigente el Decreto 753/10 (pto. d) del objeto). (del voto del Dr. Moya, en mayoría)
2.- El hecho de que la suma otorgada por el art. 3 del Decreto 753/10 haya respondido a un acuerdo de voluntades entre los representantes de los trabajadores y del Estado Provincial, no constituye fundamento válido para negar el carácter remunerativo con el que cabe conceptualizarla. Basta confrontar lo dicho a lo largo de este voto con los fundamentos de los actos administrativos involucrados -el Decreto 753/10 y 147/15- para reconocer que la “asignación fija mensual” de $300 otorgada por el art. 3 -del Decreto 753- posee carácter remunerativa y, en mi posición, por esa misma razón, también bonificable. (del voto del Dr. Massei, en minoría parcial)
3.- A fin de dirimir el tópico, luego de analizar las posturas que, sobre el particular, emergen de ambos votos, estimo que la sostenida por el Dr. Moya es la que compatibiliza con el plexo normativo que resulta aplicable, pues comenzando por el anclaje en las disposiciones del EPCAPP y tamizada la cuestión por el régimen dado por la Ley de Remuneraciones 2265 –en su parte pertinente- no encuentro razones ni constitucionales ni legales que, necesariamente, impongan dar a la asignación aquí involucrada un distinto carácter al dado al momento de su otorgamiento; más, cuando la propia Ley de Remuneraciones ha creado adicionales –para el personal del escalafón general- con carácter “no bonificables”. (del voto del Dr. Elosu Larumbe, que hace la mayoría)
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1.- Debe hacerse lugar parcialmente a la demanda y declarar la nulidad parcial del Decreto 753/10 en cuanto asignó carácter “no remunerativo” a la suma fija de $300 otorgada por el art. 3, debiendo considerar que resulta “remunerativa”, ergo, sujeta a aportes y contribuciones al sistema previsional (art. 15 de la Ley 611) -art. 67 inc. b) de la Ley 1284-. Por lo demás, cabe rechazar la pretensión de que dicha suma sea reconocida como “bonificable” “y se la considere integrada al salario básico” y, desde dicho vértice, la pretendida liquidación de diferencias salariales por el período en que estuvo vigente el Decreto 753/10 (pto. d) del objeto). (del voto del Dr. Moya, en mayoría)

2.- El hecho de que la suma otorgada por el art. 3 del Decreto 753/10 haya respondido a un acuerdo de voluntades entre los representantes de los trabajadores y del Estado Provincial, no constituye fundamento válido para negar el carácter remunerativo con el que cabe conceptualizarla. Basta confrontar lo dicho a lo largo de este voto con los fundamentos de los actos administrativos involucrados -el Decreto 753/10 y 147/15- para reconocer que la “asignación fija mensual” de $300 otorgada por el art. 3 -del Decreto 753- posee carácter remunerativa y, en mi posición, por esa misma razón, también bonificable. (del voto del Dr. Massei, en minoría parcial)

3.- A fin de dirimir el tópico, luego de analizar las posturas que, sobre el particular, emergen de ambos votos, estimo que la sostenida por el Dr. Moya es la que compatibiliza con el plexo normativo que resulta aplicable, pues comenzando por el anclaje en las disposiciones del EPCAPP y tamizada la cuestión por el régimen dado por la Ley de Remuneraciones 2265 –en su parte pertinente- no encuentro razones ni constitucionales ni legales que, necesariamente, impongan dar a la asignación aquí involucrada un distinto carácter al dado al momento de su otorgamiento; más, cuando la propia Ley de Remuneraciones ha creado adicionales –para el personal del escalafón general- con carácter “no bonificables”. (del voto del Dr. Elosu Larumbe, que hace la mayoría)

20/02/2018

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