"RIOS MAXIMILIANO CEFERINO C/ OLMOS MARCELO ANTONIO Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 502084-.Fecha de la Resolución: 01/03/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | ATRIBUCION DE RESPONSABILIDAD | COLISION ENTRE AUTOMOVIL Y MOTOCICLETA | DAÑO FISICO | DAÑO MORAL | DAÑOS Y PEJUICIOS | DISMINUCION DE LA INDEMNIZACION | EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD | FALTA DE ACREDITACION | FALTA DE PRUEBA | GASTOS DE REPARACION DEL VEHICULO | GASTOS DE VESTIMENTA | INDEMNIZACION POR DAÑO | PRIVACION DE USO DEL RODADO | RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR DEL AUTOMOVILRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
1. -El conductor de un automóvil debe responder por los daños sufridos por un motociclista a raíz del accidente de tránsito que protagonizaron, si no se ha demostrado la culpa de la víctima en forma concluyente, para exonerarlo total o parcialmente de la responsabilidad.
2.- La valoración efectuada por la A-quo con relación a la incapacidad física no se encuentra avalada por las constancias de autos, desde que si bien es cierto que surge de los informes tanto del Hospital como de la Historia Clínica del Policlínico que el actor presentó un traumatismo del miembro inferior izquierdo, no surge de tales informes que producto del mismo tuviera una tendinitis y el perito no adjuntó a estos autos ningún estudio o elemento de prueba que pudiera acreditar que el actor padece tal afección. Por ello, el exclusivo examen médico no resulta suficiente para tener por probada la determinación de incapacidad efectuada por el galeno, y en consecuencia no es posible tener por acreditada la relación de causalidad existente entre las secuelas que informa y el accidente de tránsito sufrido por el actor.
3.- Los gastos de vestimenta deben ser rechazados si no existen constancias que permitan determinar que la ropa que portaba al momento del accidente hubiera sufrido daño alguno.
4.- En cuanto al monto reclamado en concepto de gastos de reparación del vehículo, no hay pruebas en autos que permitan tener por acreditados los daños que alega el actor. Ello así, por cuanto el perito mecánico expresamente sostuvo: “No se ha inspeccionado la motocicleta del actor ni se han adjuntado a la causa fotografías que permitan observar los daños y su magnitud”, lo cual conlleva a la desestimación del agravio al respecto, pues el presupuesto del taller mecánico resulta insuficiente a los fines de probar los daños reclamados por el actor (art. 377 del C.P.C. y C.).
5.- Si el actor no ha probado el daño sufrido en su rodado, no resulta posible determinar si se verá privado por el uso del mismo o no, y de ser así, por cuanto tiempo.
6.- Teniendo en cuenta que no quedó acreditada la existencia de secuelas en el actor, tampoco que el mismo haya tenido que estar internado, sometido a tratamientos o un largo período de recuperación, además, del informe no surge ni siquiera que haya pasado algún tiempo en observación, como también que lo expuesto por el actor a la perito psicóloga no resulta corroborado por otros medios de prueba, como por ejemplo testigos, que pudiera ilustrar sobre su estado de ánimo luego del accidente, sino que el informe del Hospital señala que el actor sufrió traumatismo de pie y tobillo y la lógica consecuencia de dolor que tal hecho provoca, es que cabe disminuir el monto el que procedió el rubro daño moral determinando el mismo en la suma de
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1. -El conductor de un automóvil debe responder por los daños sufridos por un motociclista a raíz del accidente de tránsito que protagonizaron, si no se ha demostrado la culpa de la víctima en forma concluyente, para exonerarlo total o parcialmente de la responsabilidad.

2.- La valoración efectuada por la A-quo con relación a la incapacidad física no se encuentra avalada por las constancias de autos, desde que si bien es cierto que surge de los informes tanto del Hospital como de la Historia Clínica del Policlínico que el actor presentó un traumatismo del miembro inferior izquierdo, no surge de tales informes que producto del mismo tuviera una tendinitis y el perito no adjuntó a estos autos ningún estudio o elemento de prueba que pudiera acreditar que el actor padece tal afección. Por ello, el exclusivo examen médico no resulta suficiente para tener por probada la determinación de incapacidad efectuada por el galeno, y en consecuencia no es posible tener por acreditada la relación de causalidad existente entre las secuelas que informa y el accidente de tránsito sufrido por el actor.

3.- Los gastos de vestimenta deben ser rechazados si no existen constancias que permitan determinar que la ropa que portaba al momento del accidente hubiera sufrido daño alguno.

4.- En cuanto al monto reclamado en concepto de gastos de reparación del vehículo, no hay pruebas en autos que permitan tener por acreditados los daños que alega el actor. Ello así, por cuanto el perito mecánico expresamente sostuvo: “No se ha inspeccionado la motocicleta del actor ni se han adjuntado a la causa fotografías que permitan observar los daños y su magnitud”, lo cual conlleva a la desestimación del agravio al respecto, pues el presupuesto del taller mecánico resulta insuficiente a los fines de probar los daños reclamados por el actor (art. 377 del C.P.C. y C.).

5.- Si el actor no ha probado el daño sufrido en su rodado, no resulta posible determinar si se verá privado por el uso del mismo o no, y de ser así, por cuanto tiempo.

6.- Teniendo en cuenta que no quedó acreditada la existencia de secuelas en el actor, tampoco que el mismo haya tenido que estar internado, sometido a tratamientos o un largo período de recuperación, además, del informe no surge ni siquiera que haya pasado algún tiempo en observación, como también que lo expuesto por el actor a la perito psicóloga no resulta corroborado por otros medios de prueba, como por ejemplo testigos, que pudiera ilustrar sobre su estado de ánimo luego del accidente, sino que el informe del Hospital señala que el actor sufrió traumatismo de pie y tobillo y la lógica consecuencia de dolor que tal hecho provoca, es que cabe disminuir el monto el que procedió el rubro daño moral determinando el mismo en la suma de

01/03/2018

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha