"CROCHE LUCIANA GISELA C/ INC SA S/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 500395-.Fecha de la Resolución: 27/03/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACTO DISCRIMINATORIO | CONTRATO DE TRABAJO | DAÑO MORAL | DESPIDO INDIRECTO | EXCLUSION DE LA BASE DE L CALCULO | IMPROCECENCIA | INDEMNIZACION POR DESPIDO | PRUEBA | SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 18 p. pdf
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Corresponde modificar la sentencia de grado que otorga la indemnización por despido indirecto y revocar el rubro daño moral, pues la demora de la empleadora en responder el requerimiento de la actora, antecedente del despido indirecto, no importa una desigualdad de trato que pueda ser reprochada por el art. 1º de la Ley 23592, desde que ese retraso no impidió, obstruyó, restringió o menoscabó arbitrariamente el ejercicio de un derecho de la trabajadora derivado de su estado de salud, considerando que bien pudo insistir en su planteo tal como había sido considerado en el transcurso de los 5 meses anteriores, y fundamentalmente porque la notificación que se le había cursado no contenía apercibimiento específico alguno por no reintegrarse: descuento de haberes, o sanciones de apercibimiento, suspensión o el despido. Lo expuesto a su vez se concatena con la circunstancia de que no existe registro objetivo de una conducta de la empleadora que luego de incorporarse de su licencia por maternidad, refleje su contrariedad con las licencias dispensándole maltrato o que se le hayan aplicado sanciones, y todo lo informado se refiere a episodios anteriores. 2.- El recaudo de “mensual” significa que no se debe incluir en la base a considerar aquello que aun siendo remuneratorio, no se liquida y percibe en forma mensual, tal el Sueldo Anual Complementario (SAC).
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Corresponde modificar la sentencia de grado que otorga la indemnización por despido indirecto y revocar el rubro daño moral, pues la demora de la empleadora en responder el requerimiento de la actora, antecedente del despido indirecto, no importa una desigualdad de trato que pueda ser reprochada por el art. 1º de la Ley 23592, desde que ese retraso no impidió, obstruyó, restringió o menoscabó arbitrariamente el ejercicio de un derecho de la trabajadora derivado de su estado de salud, considerando que bien pudo insistir en su planteo tal como había sido considerado en el transcurso de los 5 meses anteriores, y fundamentalmente porque la notificación que se le había cursado no contenía apercibimiento específico alguno por no reintegrarse: descuento de haberes, o sanciones de apercibimiento, suspensión o el despido. Lo expuesto a su vez se concatena con la circunstancia de que no existe registro objetivo de una conducta de la empleadora que luego de incorporarse de su licencia por maternidad, refleje su contrariedad con las licencias dispensándole maltrato o que se le hayan aplicado sanciones, y todo lo informado se refiere a episodios anteriores. 2.- El recaudo de “mensual” significa que no se debe incluir en la base a considerar aquello que aun siendo remuneratorio, no se liquida y percibe en forma mensual, tal el Sueldo Anual Complementario (SAC).

27/03/2018

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