"GUTIERREZ CRISTIAN LUCIANO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 501749.Fecha de la Resolución: 05/04/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCIDENTE IN ITINERE | FALTA DE ACREDITACION | INCAPACIDAD | PRUEBA PERICIAL | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
Corresponde revocar la sentencia de grado que hace lugar a la demanda por prestación dineraria establecida en el art. 14 ap. 2 de la LRT por el accidente laboral que sufriera el actor cuando concurría a trabajar y cae de su motocicleta golpeándose la pierna izquierda, pues, a la luz de la prueba rendida en autos, en particular por lo explicado por el perito médico, el el accidente de trabajo admitido no ha dejado secuelas incapacitantes al trabajador, dada la restitución anatomofuncional y la falta de hallazgos objetivos relacionados con el dolor referido, de conformidad a lo emanado del decreto reglamentario N° 659/96, y al no existir razones validas para apartarse de la opinión técnica cuando describe que el examen de los miembros inferiores es normal sin limitación funcional, y que en la rodilla donde observa cicatriz puntiforme “no hay dolor ni limitación funcional”, que confirma la producida en sede administrativa y desvirtúa la certificada en el expediente, evaluación que no puede tenerse por modificada por haber consignado en la conclusión: “queda secuela una gonalgia inespecífica” por contradecir el hallazgo físico antecedente, constituyendo todos ellos elementos que en definitiva obstan, incluso, cualquier cotejo para evaluar si el actor pudo verse excluido de acceder a la reparación garantizada legal, constitucional y convencionalmente.
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Corresponde revocar la sentencia de grado que hace lugar a la demanda por prestación dineraria establecida en el art. 14 ap. 2 de la LRT por el accidente laboral que sufriera el actor cuando concurría a trabajar y cae de su motocicleta golpeándose la pierna izquierda, pues, a la luz de la prueba rendida en autos, en particular por lo explicado por el perito médico, el el accidente de trabajo admitido no ha dejado secuelas incapacitantes al trabajador, dada la restitución anatomofuncional y la falta de hallazgos objetivos relacionados con el dolor referido, de conformidad a lo emanado del decreto reglamentario N° 659/96, y al no existir razones validas para apartarse de la opinión técnica cuando describe que el examen de los miembros inferiores es normal sin limitación funcional, y que en la rodilla donde observa cicatriz puntiforme “no hay dolor ni limitación funcional”, que confirma la producida en sede administrativa y desvirtúa la certificada en el expediente, evaluación que no puede tenerse por modificada por haber consignado en la conclusión: “queda secuela una gonalgia inespecífica” por contradecir el hallazgo físico antecedente, constituyendo todos ellos elementos que en definitiva obstan, incluso, cualquier cotejo para evaluar si el actor pudo verse excluido de acceder a la reparación garantizada legal, constitucional y convencionalmente.

05/04/2018

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