"PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ SUCESORES DE MUÑOZ ROGELIO S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Medori, Marcelo JuanLegajo: 440166.Fecha de la Resolución: 05/04/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): FALLECIMIENTO DEL DEUDOR | HEREDEROS FORZOSOS | IMPUESTO INMOBILIARIO | JUICIO DE APREMIO | LEGITIMACION PASIVA | PROCESOS DE EJECUCIÓN | SUCESIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde confirmar la decisión que declara de oficio la nulidad de todo lo actuado por tratarse de una nulidad absoluta al haberse iniciado contra una persona inexistente, pues surge fehacientemente acreditado el fallecimiento del demandado con anterioridad a que se promoviera la ejecución. Luego, la sucesión carecía de personalidad jurídica para estar legitimada procesalmente, siendo los herederos forzosos los titulares activos y pasivos de los derechos y obligaciones del causante en forma inmediata y automática (arts. 3262, 3263, 3265 y 3282 del Código Civil)
2.- No es la sucesión el contribuyente sino que lo fue la causante, a la que suceden automáticamente sus herederos forzosos, los que deben ser citados a juicio en el particular o en el universal, más con todas las garantías procesales correspondientes, careciendo la sucesión de personalidad o autonomía propia y diferenciada.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Corresponde confirmar la decisión que declara de oficio la nulidad de todo lo actuado por tratarse de una nulidad absoluta al haberse iniciado contra una persona inexistente, pues surge fehacientemente acreditado el fallecimiento del demandado con anterioridad a que se promoviera la ejecución. Luego, la sucesión carecía de personalidad jurídica para estar legitimada procesalmente, siendo los herederos forzosos los titulares activos y pasivos de los derechos y obligaciones del causante en forma inmediata y automática (arts. 3262, 3263, 3265 y 3282 del Código Civil)

2.- No es la sucesión el contribuyente sino que lo fue la causante, a la que suceden automáticamente sus herederos forzosos, los que deben ser citados a juicio en el particular o en el universal, más con todas las garantías procesales correspondientes, careciendo la sucesión de personalidad o autonomía propia y diferenciada.

05/04/2018

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha