"SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ SARALEGUI CARLOS DANIEL S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Pamphile, Cecilia | Medori, Marcelo JuanLegajo: 507531.Fecha de la Resolución: 05/04/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s):  APREMIO |  DOMICILIO LEGAL |  EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO |  FONDO DE GARANTIA | CERTIFICADO DE DEUDA | INTIMACION  DE PAGO | LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO | NOTIFICACION FEHACIENTE | OMISION DE NOTIFICACION | PROCESOS DE EJECUCIÓNRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
Cabe admitir la procedencia de la excepción de inhabilidad del título planteada por el demandado  si se comprueba que las constancias agregadas no acreditan que haya llegado a la esfera de conocimiento del ejecutado la intimación previa que constituye el recaudo legal que debe cumplirse en el domicilio legal, desde que en la agregada en el expediente difiere del que luce en el certificado de deuda,  donde efectivamente fue hallado y se cumplió la diligencia de intimación de pago, evidenciando que éste era conocido por la demandante.  En tal contexto, donde no se concreta la exigencia de que la notificación haya sido “fehaciente”, y dada la expresa negativa del perseguido respecto a la calidad que se le atribuye y de la deuda, lo cierto es que de la documentación acompañada no resulta información objetiva alguna que guarde correspondencia con alguno de los datos exteriorizados en el título acerca de la existencia u origen de las cuotas omitidas y periodos a ingresar al sistema legal. 
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Cabe admitir la procedencia de la excepción de inhabilidad del título planteada por el demandado  si se comprueba que las constancias agregadas no acreditan que haya llegado a la esfera de conocimiento del ejecutado la intimación previa que constituye el recaudo legal que debe cumplirse en el domicilio legal, desde que en la agregada en el expediente difiere del que luce en el certificado de deuda,  donde efectivamente fue hallado y se cumplió la diligencia de intimación de pago, evidenciando que éste era conocido por la demandante.  En tal contexto, donde no se concreta la exigencia de que la notificación haya sido “fehaciente”, y dada la expresa negativa del perseguido respecto a la calidad que se le atribuye y de la deuda, lo cierto es que de la documentación acompañada no resulta información objetiva alguna que guarde correspondencia con alguno de los datos exteriorizados en el título acerca de la existencia u origen de las cuotas omitidas y periodos a ingresar al sistema legal. 

05/04/2018

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