"QUILAPAN NELIDA SUSANA C/ RODRIGUEZ RUBEN DARIO S/ INDEMNIZACION INCAPACIDAD ABSOLUTA ART. 212 L.C.T." / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 508449.Fecha de la Resolución: 05/04/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s):   INDEMNIZACION AGRAVADA |    INTERESES | COMPUTO | CONTRATO DE TRABAJO | EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO | INCAPACIDAD ABSOLUTA | INDEMNIZACION | INTIMACION FEHACIENTERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
1.- Sea  que estemos en el supuesto de una “finalización de hecho del contrato de trabajo” o de “una extinción del mismo por cumplimiento de su objeto”, lo cierto es, que ante el hecho irrefutable de una incapacidad absoluta que impide a la trabajadora realizar sus tareas, encuentra su norma aplicable en el artículo 212, 4 párrafo, tal como lo ha hecho la jueza a-quo, y no en el primer párrafo del 254, como lo sostiene la parte demandada.  Ello toda vez que, la  gravedad de su incapacidad se convirtió en una causal autónoma de extinción del contrato (“finalización de hecho del contrato de trabajo” o de “una extinción del mismo por cumplimiento de su objeto”), que no resulta compatible con el plazo de conservación del empleo sin goce de haberes (arts. 212, 211 y conc. LCT), puesto que al padecer una incapacidad con pronóstico progresivo de un 100% para sus tareas habituales, no puede pensarse que la trabajadora pudiera ser beneficiada con dicho instituto jurídico.
2.- Los intereses moratorios  deben ser computados desde el momento en que se extingue la relación laboral para acceder a la jubilación por invalidez.
3.- Toda vez que en el caso concreto la empleadora fue intimada por la trabajadora a abonar la indemnización en cuestión tal como exige la norma bajo análisis y que la demandada rechazó su intimación 20 días después, resulta insoslayable que la demandante debió accionar judicialmente para obtener su reconocimiento, para concluir en la procedencia de  la aplicación del art. 2 de la L 25323, maxime que la demandada tenía pleno conocimiento de las dolencias físicas que padecía la accionante -su gravedad, el prolongado tiempo de padecimiento y los quince certificados médicos que respaldan la afección incapacitante, y justifican entonces imponer la multa del cincuenta por ciento (50%) que establece la norma en cuestión, 
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1.- Sea  que estemos en el supuesto de una “finalización de hecho del contrato de trabajo” o de “una extinción del mismo por cumplimiento de su objeto”, lo cierto es, que ante el hecho irrefutable de una incapacidad absoluta que impide a la trabajadora realizar sus tareas, encuentra su norma aplicable en el artículo 212, 4 párrafo, tal como lo ha hecho la jueza a-quo, y no en el primer párrafo del 254, como lo sostiene la parte demandada.  Ello toda vez que, la  gravedad de su incapacidad se convirtió en una causal autónoma de extinción del contrato (“finalización de hecho del contrato de trabajo” o de “una extinción del mismo por cumplimiento de su objeto”), que no resulta compatible con el plazo de conservación del empleo sin goce de haberes (arts. 212, 211 y conc. LCT), puesto que al padecer una incapacidad con pronóstico progresivo de un 100% para sus tareas habituales, no puede pensarse que la trabajadora pudiera ser beneficiada con dicho instituto jurídico.

2.- Los intereses moratorios  deben ser computados desde el momento en que se extingue la relación laboral para acceder a la jubilación por invalidez.

3.- Toda vez que en el caso concreto la empleadora fue intimada por la trabajadora a abonar la indemnización en cuestión tal como exige la norma bajo análisis y que la demandada rechazó su intimación 20 días después, resulta insoslayable que la demandante debió accionar judicialmente para obtener su reconocimiento, para concluir en la procedencia de  la aplicación del art. 2 de la L 25323, maxime que la demandada tenía pleno conocimiento de las dolencias físicas que padecía la accionante -su gravedad, el prolongado tiempo de padecimiento y los quince certificados médicos que respaldan la afección incapacitante, y justifican entonces imponer la multa del cincuenta por ciento (50%) que establece la norma en cuestión, 

05/04/2018

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