"ALVAREZ ANTONIO CRISTOBAL Y OTRO C/ AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A. S/ COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 450852.Fecha de la Resolución: 10/04/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACREDITACION | CHOFERES DE LARGA DISTANCIA | CONTRATO DE TRABAJO | DIFERENCIAS SALARIALES | HORAS EXTRASRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
Corresponde confirmar la sentencia de grado que condena a la demandada a pagar a los actores las diferencias de haberes derivadas de las horas extras, por feriados trabajados impagos y en razón de la afectación del tiempo de descanso entre jornada y jornada, toda vez que el reclamo surge de las copias certificadas de liquidación de las diferencias salariales resultante de las libretas de trabajo prestadas por aquellos, en razón de lo normado por el art. 9 del CCT 460/73, mientras que las demandadas lo hacen en copia simple, por lo que se habrá de atender a la veracidad de las primeras; y fundamentalmente la documentación que aporta la empleadora, cede respecto a la acompañada por los actores porque contiene los registros de las entradas y salidas en que intervienen funcionarios del transporte de los lugares en los que cumplieron tareas y permitieron evidenciar los períodos o ciclos laborales; y nuevamente, era aquella, que es empresaria del transporte, la que estaba en mejores condiciones para desvirtuar que dichos horarios o los viajes eran inexistentes, o sin la intervención de los choferes indicados.
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Corresponde confirmar la sentencia de grado que condena a la demandada a pagar a los actores las diferencias de haberes derivadas de las horas extras, por feriados trabajados impagos y en razón de la afectación del tiempo de descanso entre jornada y jornada, toda vez que el reclamo surge de las copias certificadas de liquidación de las diferencias salariales resultante de las libretas de trabajo prestadas por aquellos, en razón de lo normado por el art. 9 del CCT 460/73, mientras que las demandadas lo hacen en copia simple, por lo que se habrá de atender a la veracidad de las primeras; y fundamentalmente la documentación que aporta la empleadora, cede respecto a la acompañada por los actores porque contiene los registros de las entradas y salidas en que intervienen funcionarios del transporte de los lugares en los que cumplieron tareas y permitieron evidenciar los períodos o ciclos laborales; y nuevamente, era aquella, que es empresaria del transporte, la que estaba en mejores condiciones para desvirtuar que dichos horarios o los viajes eran inexistentes, o sin la intervención de los choferes indicados.

10/04/2018

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