"BILBAO DANIELA ALEJANDRA C/ MORICONI ADOLFO CLAUDIO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 519579-.Fecha de la Resolución: 10/04/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTOS PROCESALES | ALCANCES | CONTROL JUDICIAL | CONVENIO DE DESOCUPACION | HOMOLOGACION DEL CONVENIO | SEGURIDAD JURIDICARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
La perspectiva adversa a la homologación judicial de convenios privados celebrados entre las partes, se finca en la idea de que no preexiste un conflicto que justifique la intervención judicial.
2.- En el derecho argentino, para que los jueces puedan entender en su carácter de órganos jurisdiccionales, deben hacerlo respecto de causas en las cuales se plantee un “conflicto”, ámbito natural en que se desenvuelve el ejercicio de la jurisdicción.
3.- El convenio de es una institución nacida en torno al contrato de locación; se trata de un acto jurídico bilateral, de efecto obligacional, por el cual el locador se asegura la restitución del bien locado en la forma acordada, y de esta manera evita o abrevia la tramitación de un juicio de desalojo, caso parecido a lo que ocurre con la "condena de futuro".
4.- La solicitud de homologación de un convenio es una pretensión procesal para que el Juez convalide dicho acuerdo y lo equipare a una Sentencia, para dotar al acuerdo de voluntades de autoridad de cosa juzgada y que las obligaciones en él asumidas sean exigibles por el procedimiento de ejecución.
5.- En vez de tramitar un proceso prolongado con traba de litis, producción de pruebas, incidencias, alegatos para, recién luego, arribar a una Sentencia; todavía posible de impugnación por vía recursiva; en este proceso atípico [de homologación de convenio] la controversia es presentada y las partes someten a consideración del juez la solución a la que arribaran para que éste meritue su adecuación al orden jurídico y, de ser así, le otorgue los efectos propios de una sentencia.
6.- La avenencia extrajudicial por medio del acuerdo, no descarta la subsistencia del conflicto; de allí que no pueda hablarse en el caso de jurisdicción voluntaria.
7.- Para el orden jurídico y el derecho procesal el "conflicto", elemento indispensable para la apertura de la jurisdicción contenciosa, subsiste hasta tanto se hayan dirimido los derechos que corresponden a las partes (mediante el dictado de la Sentencia) y las obligaciones establecidas en la misma hayan sido íntegramente cumplidas (mediante la ejecución de la Sentencia).
8.- Cuando se pide la homologación de este tipo de convenios [de desocupación] es evidente que un conflicto existe y por ende debe habilitarse la jurisdicción, en tanto el control judicial es de toda necesidad porque es fuente de seguridad y estabilidad de los derechos.
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La perspectiva adversa a la homologación judicial de convenios privados celebrados entre las partes, se finca en la idea de que no preexiste un conflicto que justifique la intervención judicial.

2.- En el derecho argentino, para que los jueces puedan entender en su carácter de órganos jurisdiccionales, deben hacerlo respecto de causas en las cuales se plantee un “conflicto”, ámbito natural en que se desenvuelve el ejercicio de la jurisdicción.

3.- El convenio de es una institución nacida en torno al contrato de locación; se trata de un acto jurídico bilateral, de efecto obligacional, por el cual el locador se asegura la restitución del bien locado en la forma acordada, y de esta manera evita o abrevia la tramitación de un juicio de desalojo, caso parecido a lo que ocurre con la "condena de futuro".

4.- La solicitud de homologación de un convenio es una pretensión procesal para que el Juez convalide dicho acuerdo y lo equipare a una Sentencia, para dotar al acuerdo de voluntades de autoridad de cosa juzgada y que las obligaciones en él asumidas sean exigibles por el procedimiento de ejecución.

5.- En vez de tramitar un proceso prolongado con traba de litis, producción de pruebas, incidencias, alegatos para, recién luego, arribar a una Sentencia; todavía posible de impugnación por vía recursiva; en este proceso atípico [de homologación de convenio] la controversia es presentada y las partes someten a consideración del juez la solución a la que arribaran para que éste meritue su adecuación al orden jurídico y, de ser así, le otorgue los efectos propios de una sentencia.

6.- La avenencia extrajudicial por medio del acuerdo, no descarta la subsistencia del conflicto; de allí que no pueda hablarse en el caso de jurisdicción voluntaria.

7.- Para el orden jurídico y el derecho procesal el "conflicto", elemento indispensable para la apertura de la jurisdicción contenciosa, subsiste hasta tanto se hayan dirimido los derechos que corresponden a las partes (mediante el dictado de la Sentencia) y las obligaciones establecidas en la misma hayan sido íntegramente cumplidas (mediante la ejecución de la Sentencia).

8.- Cuando se pide la homologación de este tipo de convenios [de desocupación] es evidente que un conflicto existe y por ende debe habilitarse la jurisdicción, en tanto el control judicial es de toda necesidad porque es fuente de seguridad y estabilidad de los derechos.

10/04/2018

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