"AGUILAR FABIO MARCELO C/ PROVINCIA DEL NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Moya, Evaldo DaríoLegajo: 2469-2008.Fecha de la Resolución: 23/10/2015.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): APTITUD PSICOFISICA | AUTORIZACION DE USO DE ARMA REGLAMENTARIA | NEGATIVA | PERSONAL POLICIAL | PORTACION DE ARMA REGLAMENTARIA | RESPONSABILIDAD DE ESTADORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 17 p. pdf
Contenidos:
1- Corresponde rechazar la demanda de daños y perjuicios interpuesta contra el Estado Provincial ante la falta de acreditación de la aptitud psicofísica por parte del requirente con anterioridad al 23 de octubre de 2006, sumado a la determinación de un accionar legítimo por parte de la administración, elementos suficientes para tener por configurados los recaudos de orden genérico que deben concurrir para la procedencia de todo reclamo fundado en la responsabilidad del Estado.
2- No se advierte un accionar ilegítimo por parte de la Policía Provincial en punto a la falta de entrega del armamento reglamentario, sino un ejercicio razonable del deber ineludible que tiene la fuerza de controlar el estado psicofísico de sus agentes policiales, máxime cuando se les suministra un arma de fuego para cumplir las funciones de seguridad. La contracara de las obligaciones y exigencias puestas a cargo del Estado, tienen su correlato en supuestos como el que nos ocupa, donde quien puede resultar eventualmente responsable tiene el derecho y deber de adquirir una certeza determinada, en forma previa a otorgar y autorizar el uso de un elemento tan riesgoso como lo es un arma de fuego.
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1- Corresponde rechazar la demanda de daños y perjuicios interpuesta contra el Estado Provincial ante la falta de acreditación de la aptitud psicofísica por parte del requirente con anterioridad al 23 de octubre de 2006, sumado a la determinación de un accionar legítimo por parte de la administración, elementos suficientes para tener por configurados los recaudos de orden genérico que deben concurrir para la procedencia de todo reclamo fundado en la responsabilidad del Estado.

2- No se advierte un accionar ilegítimo por parte de la Policía Provincial en punto a la falta de entrega del armamento reglamentario, sino un ejercicio razonable del deber ineludible que tiene la fuerza de controlar el estado psicofísico de sus agentes policiales, máxime cuando se les suministra un arma de fuego para cumplir las funciones de seguridad. La contracara de las obligaciones y exigencias puestas a cargo del Estado, tienen su correlato en supuestos como el que nos ocupa, donde quien puede resultar eventualmente responsable tiene el derecho y deber de adquirir una certeza determinada, en forma previa a otorgar y autorizar el uso de un elemento tan riesgoso como lo es un arma de fuego.

23/10/2015

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