"DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE N° 2 C/ PROVINCIA DE NEUQUEN Y OTRO S/ ACCION DE AMPARO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 100151.Fecha de la Resolución: 02/03/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACCION DE AMPARO | ACCIÓN DE AMPARO | ADMISIBILIDAD | CANCER | DERECHO A LA SALUD | ESTADO DE VULNERABILIDAD | HOSPITALES PUBLICOS | MENORESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 18 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde revocar la sentencia de Primera Instancia y, en consecuencia, declarar admisible la acción de amparo deducida por la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente, con el objeto que se condene a la Provincia demandada a tomar acciones concretas para la ampliación del espacio físico del sector del servicio oncológico de pediatría del Hospital Público en un plazo de 10 meses, toda vez que, con la con la provisionalidad propia de esta etapa procesal, y por no realizarse dicho mantenimiento, el derecho de los niños y niñas que se atienden en el aludido nosocomio al disfrute del máximo nivel posible de salud, esta en crisis, y si bien es cierto que, de la documental adjuntada no surge con claridad cuál ha sido el tratamiento concreto que las autoridades han dado a la problemática, justamente, tal circunstancia podrá evaluarse al momento de dictar sentencia: insisto, dada la importancia de los derechos en juego y vulnerabilidad de sus titulares. (del voto de la Dra. Pamphile)
2.- Encontrándose en juego los derechos de niños en situación de extrema vulnerabilidad, no solo por su minoridad, sino por padecer cáncer, los jueces debemos extremar la ponderación y la prudencia a fin de posibilitar la apertura de un proceso tutelar, que se orienta al resguardo efectivo de los derechos que se dicen vulnerados. (del voto de la Dra. Pamphile)
3.- La duda en torno a la admisibilidad formal del amparo debe zanjarse a favor de su sustanciación. (del voto de la Dra. Pamphile) 4.- Debe aquí repararse que, sin prejuzgamiento alguno en torno al pronunciamiento que corresponda en definitiva, la duda ponderable en torno a la admisibilidad formal del amparo debe zanjarse a favor de su sustanciación. Es que no puede dejar de señalarse que la problemática que presenta este caso involucra el derecho a la vida, comprensivo de la integridad psicofísica. (del voto del Dr. Pascuarelli, en adhesión)
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1.- Corresponde revocar la sentencia de Primera Instancia y, en consecuencia, declarar admisible la acción de amparo deducida por la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente, con el objeto que se condene a la Provincia demandada a tomar acciones concretas para la ampliación del espacio físico del sector del servicio oncológico de pediatría del Hospital Público en un plazo de 10 meses, toda vez que, con la con la provisionalidad propia de esta etapa procesal, y por no realizarse dicho mantenimiento, el derecho de los niños y niñas que se atienden en el aludido nosocomio al disfrute del máximo nivel posible de salud, esta en crisis, y si bien es cierto que, de la documental adjuntada no surge con claridad cuál ha sido el tratamiento concreto que las autoridades han dado a la problemática, justamente, tal circunstancia podrá evaluarse al momento de dictar sentencia: insisto, dada la importancia de los derechos en juego y vulnerabilidad de sus titulares. (del voto de la Dra. Pamphile)

2.- Encontrándose en juego los derechos de niños en situación de extrema vulnerabilidad, no solo por su minoridad, sino por padecer cáncer, los jueces debemos extremar la ponderación y la prudencia a fin de posibilitar la apertura de un proceso tutelar, que se orienta al resguardo efectivo de los derechos que se dicen vulnerados. (del voto de la Dra. Pamphile)

3.- La duda en torno a la admisibilidad formal del amparo debe zanjarse a favor de su sustanciación. (del voto de la Dra. Pamphile) 4.- Debe aquí repararse que, sin prejuzgamiento alguno en torno al pronunciamiento que corresponda en definitiva, la duda ponderable en torno a la admisibilidad formal del amparo debe zanjarse a favor de su sustanciación. Es que no puede dejar de señalarse que la problemática que presenta este caso involucra el derecho a la vida, comprensivo de la integridad psicofísica. (del voto del Dr. Pascuarelli, en adhesión)

02/03/2018

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