"GUARDIA EUSEBIA MIRTA C/ GUTIERREZ JULIO DANIEL S/ ACCION DE NULIDAD" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Pamphile, CeciliaLegajo: 517755-.Fecha de la Resolución: 05/04/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCION AUTONOMA DE NULIDAD | ACTOS PROCESALES | COSA JUZGADA IRRITA | INTERPRETACION RESTRICTIVARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1. -Corresponde confirmar la sentencia de origen  que desestima in límine la demanda promovida, en tanto tal como lo sostuviéramos en anterior oportunidad “…la denominada “cosa juzgada írrita” que da pie a una acción autónoma de nulidad de la sentencia pasada, al menos formalmente, en autoridad de cosa juzgada, es una vía absolutamente excepcional (cfr. “BUCAREY NORMA BEATRIZ CONTRA ASOC. CULTURAL ARABE DEL NQN S/ PRESCRIPCION” (Expte. Nº 1452-CA-2; Sala I, PI 2003-II-379/383, entre otras); y en el caso, más allá de la reconocida gravedad que la imputación de prevaricato encierra, lo cierto es que el accionante no precisa con relación a quién se imputa la comisión del delito; , ni ha denunciado la existencia de un pronunciamiento que así lo declare. (del voto de la Dra. Pamphile)
2.- "Los vicios que autorizan la revocación de la cosa juzgada son aquellos de tipo sustancial que se cuelan en el pleito y que se descubren —por regla— luego que el fallo quedó firme, pues si se manifiestan antes, deben ser atacados por las vías procesales normales. Se trata entonces de vicios extrínsecos (o trascendentes), de tipo fondal, esto es defectos sustanciales de los actos procesales, que se extrovierten luego de que se ha formado la cosa juzgada. Para modificar la “res judicata” debe existir siempre un “novum”… Por tanto, para centrar el concepto, señalemos que la impugnabilidad de la cosa juzgada requiere como recaudo visceral la presencia de vicios sustanciales en los actos procesales, que sean trascendentes, externos o heterónomos al proceso, y que además impliquen una novedad (nova facti o nova reperta) con respecto al proceso original…” (cfr. María Cristina Scarpati, La Cosa Juzgada Irrita, La incorporación del error como causal invalidatoria “Un reto interpretativo afrontado y bien resuelto” http:// www.austral.edu.ar/derecho/wp-content/uploads/2011/12/07-Scarptati-Austral-2011- CTP.pdf)“.(del voto de la Dra. Pamphile)
3.- Resulta ineludible para quien recurre impugnar en forma idónea los elementos que sustentan el fallo, y explicar, sobre la base de los presupuestos del pronunciamiento, en qué han consistido las tachas invocadas.  Por el contrario, la crítica esbozada por el impugnante no ataca los argumentos centrales del decisorio cuestionado, sino que traduce su disconformidad con el resultado del pleito y reitera argumentos expuestos ante las instancias anteriores. (del voto del Dr. Medori, en adhesión)
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1. -Corresponde confirmar la sentencia de origen  que desestima in límine la demanda promovida, en tanto tal como lo sostuviéramos en anterior oportunidad “…la denominada “cosa juzgada írrita” que da pie a una acción autónoma de nulidad de la sentencia pasada, al menos formalmente, en autoridad de cosa juzgada, es una vía absolutamente excepcional (cfr. “BUCAREY NORMA BEATRIZ CONTRA ASOC. CULTURAL ARABE DEL NQN S/ PRESCRIPCION” (Expte. Nº 1452-CA-2; Sala I, PI 2003-II-379/383, entre otras); y en el caso, más allá de la reconocida gravedad que la imputación de prevaricato encierra, lo cierto es que el accionante no precisa con relación a quién se imputa la comisión del delito; , ni ha denunciado la existencia de un pronunciamiento que así lo declare. (del voto de la Dra. Pamphile)

2.- "Los vicios que autorizan la revocación de la cosa juzgada son aquellos de tipo sustancial que se cuelan en el pleito y que se descubren —por regla— luego que el fallo quedó firme, pues si se manifiestan antes, deben ser atacados por las vías procesales normales. Se trata entonces de vicios extrínsecos (o trascendentes), de tipo fondal, esto es defectos sustanciales de los actos procesales, que se extrovierten luego de que se ha formado la cosa juzgada. Para modificar la “res judicata” debe existir siempre un “novum”… Por tanto, para centrar el concepto, señalemos que la impugnabilidad de la cosa juzgada requiere como recaudo visceral la presencia de vicios sustanciales en los actos procesales, que sean trascendentes, externos o heterónomos al proceso, y que además impliquen una novedad (nova facti o nova reperta) con respecto al proceso original…” (cfr. María Cristina Scarpati, La Cosa Juzgada Irrita, La incorporación del error como causal invalidatoria “Un reto interpretativo afrontado y bien resuelto” http:// www.austral.edu.ar/derecho/wp-content/uploads/2011/12/07-Scarptati-Austral-2011- CTP.pdf)“.(del voto de la Dra. Pamphile)

3.- Resulta ineludible para quien recurre impugnar en forma idónea los elementos que sustentan el fallo, y explicar, sobre la base de los presupuestos del pronunciamiento, en qué han consistido las tachas invocadas.  Por el contrario, la crítica esbozada por el impugnante no ataca los argumentos centrales del decisorio cuestionado, sino que traduce su disconformidad con el resultado del pleito y reitera argumentos expuestos ante las instancias anteriores. (del voto del Dr. Medori, en adhesión)

05/04/2018

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