"A.D.I. NQN C/ GEOTHERMAL ONE INC S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE PARTICULARES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 503391-2014.Fecha de la Resolución: 11/08/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): COMPETENCIA | COMPETENCIA FEDERAL | CONSTITUCION NACIONAL | DECLINATORIA | PRORROGA DE LA COMPETENCIA- JUSTICIA FEDERALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
Contenidos:
No procede la declinatoria oficiosa de la competencia local a favor de la justicia federal decidida por el A quo, al entender que como la demandada es una persona jurídica extranjera y vecina de otra provincia, tales circunstancias tornan aplicables las disposiciones del art. 116 de la Constitución Nacional. Ello así, observamos que la competencia federal por razón de las personas funciona como prorrogable a favor de la justicia local, pues, “…si ante los jueces locales se plantea un asunto que por razón de las personas corresponde a la justicia federal, no pueden en ningún momento declararse incompetentes de oficio y sólo podrán declararse incompetentes si la parte demandada planteara oportunamente incompetencia por vía de declinatoria o inhibitoria” (cfr. Toribio E. Sosa, Competencia cuando una provincia es parte, Publicado en: LA LEY 06/03/2014, 4 LA LEY 2014-B, 12).
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No procede la declinatoria oficiosa de la competencia local a favor de la justicia federal decidida por el A quo, al entender que como la demandada es una persona jurídica extranjera y vecina de otra provincia, tales circunstancias tornan aplicables las disposiciones del art. 116 de la Constitución Nacional. Ello así, observamos que la competencia federal por razón de las personas funciona como prorrogable a favor de la justicia local, pues, “…si ante los jueces locales se plantea un asunto que por razón de las personas corresponde a la justicia federal, no pueden en ningún momento declararse incompetentes de oficio y sólo podrán declararse incompetentes si la parte demandada planteara oportunamente incompetencia por vía de declinatoria o inhibitoria” (cfr. Toribio E. Sosa, Competencia cuando una provincia es parte, Publicado en: LA LEY 06/03/2014, 4 LA LEY 2014-B, 12).

11/08/2015

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