"REHTANZ MIGUEL ALBERTO C/ MONTENEGRO RUBEN JESUS Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 504759-.Fecha de la Resolución: 15/02/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | CALCULO DE LA INDEMNIZACION | DAÑOS Y PERJUICIOS | INDEMNIZACION POR DAÑORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- El salario tenido en cuenta por la juez de grado para calcular la indemnización por daño físico, mediante la aplicación del promedio de las fórmulas “Vuotto / Méndez”, es el correcto.  
2.- En cuanto al importe fijado por daño moral ($15.000), el mismo no es de fácil determinación, toda vez que se encuentra sujeto a una prudente ponderación de la lesión a las afecciones íntimas del perjudicado, a los padecimientos experimentados a raíz de las lesiones sufridas y a la incertidumbre sobre un futuro incierto; es decir, que los agravios se configuran en el ámbito espiritual de quien los padece y no siempre se exteriorizan. 
3.- El actor como consecuencia de las lesiones padecidas por el accidente, debe someterse a tratamiento quirúrgico y posterior rehabilitación, lo que justifica la viabilidad del rubro “gastos médicos futuros”.
4.- Respecto a la crítica al importe de $1.000, fijado en concepto de gastos de farmacia, radiografías y asistencia médica, en función de las lesiones sufridas por el actor, el mismo no resulta elevado.
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1.- El salario tenido en cuenta por la juez de grado para calcular la indemnización por daño físico, mediante la aplicación del promedio de las fórmulas “Vuotto / Méndez”, es el correcto.  

2.- En cuanto al importe fijado por daño moral ($15.000), el mismo no es de fácil determinación, toda vez que se encuentra sujeto a una prudente ponderación de la lesión a las afecciones íntimas del perjudicado, a los padecimientos experimentados a raíz de las lesiones sufridas y a la incertidumbre sobre un futuro incierto; es decir, que los agravios se configuran en el ámbito espiritual de quien los padece y no siempre se exteriorizan. 

3.- El actor como consecuencia de las lesiones padecidas por el accidente, debe someterse a tratamiento quirúrgico y posterior rehabilitación, lo que justifica la viabilidad del rubro “gastos médicos futuros”.

4.- Respecto a la crítica al importe de $1.000, fijado en concepto de gastos de farmacia, radiografías y asistencia médica, en función de las lesiones sufridas por el actor, el mismo no resulta elevado.

15/02/2018

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