"ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DE NEUQUÉN (E.P.E.N) C/ CONANTONIO LUCIANA S/ INCIDENTE DE APELACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 1712-2015.Fecha de la Resolución: 22/10/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACCION DE EXCLUSION DE TUTELA SINDICAL | MEDIDAS CAUTELARES | PELIGRO EN LA DEMORA | REQUISITOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES | SUSPENSION DE LA PRESTACION LABORALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde revocar la resolución que ordena la suspensión de la prestación laboral de la demandada hasta que se dicte la pertinente sentencia -acción de exclusión de tutela sindical-, pues, no puede obviarse el tiempo transcurrido desde que sucedieron los hechos denunciados en la demanda y en los que habría participado la actora, y la fecha en la cual se requiere la cautelar.
2.- En cuanto a la prestación del servicio por parte de la empleada a partir del conocimiento del decreto que dispuso su cesantía, además de no encontrarse demostrado, el mismo en modo alguno configura un peligro para los bienes de la empresa o su personal, y en todo caso ello justificará la aplicación de las sanciones que se estimen pertinentes y por la vía legal adecuada. El hecho que el decreto goce de la presunción de legitimidad en nada influye en la decisión, toda vez que lo que se trata es de demostrar la existencia del peligro y no de si la decisión administrativa está firme o no.
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1.- Corresponde revocar la resolución que ordena la suspensión de la prestación laboral de la demandada hasta que se dicte la pertinente sentencia -acción de exclusión de tutela sindical-, pues, no puede obviarse el tiempo transcurrido desde que sucedieron los hechos denunciados en la demanda y en los que habría participado la actora, y la fecha en la cual se requiere la cautelar.

2.- En cuanto a la prestación del servicio por parte de la empleada a partir del conocimiento del decreto que dispuso su cesantía, además de no encontrarse demostrado, el mismo en modo alguno configura un peligro para los bienes de la empresa o su personal, y en todo caso ello justificará la aplicación de las sanciones que se estimen pertinentes y por la vía legal adecuada. El hecho que el decreto goce de la presunción de legitimidad en nada influye en la decisión, toda vez que lo que se trata es de demostrar la existencia del peligro y no de si la decisión administrativa está firme o no.

22/10/2015

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