"L. P. P. S/ INHIBITORIA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 82755-.Fecha de la Resolución: 06/02/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): CENTRO DE VIDA | CUESTIONES DE COMPETENCIA | INHIBITORIA | JUEZ COMPETENTE | JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA | PROCESOS RELATIVOS A LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
Esta competencia del juez del centro de vida del niño se establece no sólo para el caso de un proceso principal o primer proceso –sea la pretensión principal o accesoria- sino para el incidente de modificación o ejecución de lo resuelto por el juez de otra jurisdicción, vale decir que se puede acudir al juez de la actual residencia, reiteramos, si ésta constituye el centro de vida. Por lo tanto, teniendo en cuenta la residencia al constituir el centro de vida de la niña involucrada en los procesos individualizados párrafos más arriba, por aplicación del art. 716 del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde que durante la etapa de cumplimiento de la sentencia y demás cuestiones que se susciten por tal motivo, entienda el juez del lugar de residencia que constituye el “centro de vida” de la niña, es decir, la juez a cargo del Juzgado de Familia de la ciudad de Neuquén.
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Esta competencia del juez del centro de vida del niño se establece no sólo para el caso de un proceso principal o primer proceso –sea la pretensión principal o accesoria- sino para el incidente de modificación o ejecución de lo resuelto por el juez de otra jurisdicción, vale decir que se puede acudir al juez de la actual residencia, reiteramos, si ésta constituye el centro de vida. Por lo tanto, teniendo en cuenta la residencia al constituir el centro de vida de la niña involucrada en los procesos individualizados párrafos más arriba, por aplicación del art. 716 del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde que durante la etapa de cumplimiento de la sentencia y demás cuestiones que se susciten por tal motivo, entienda el juez del lugar de residencia que constituye el “centro de vida” de la niña, es decir, la juez a cargo del Juzgado de Familia de la ciudad de Neuquén.

06/02/2018

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