"SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN RIO NEGRO Y LA PAMPA C/ INCEI S.R.L. S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 506759-.Fecha de la Resolución: 06/02/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTOS PROCESALES | APREMIO | ASOCIACIONES SINDICALES DE TRABAJADORES | CREDITOS | DILIGENCIAMIENTO DE MANDAMIENTO | INTIMACION DE PAGO | OFICIAL DE JUSTICIA AD HOC | PROCEDIMIENTO DE COBRORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde tener por cumplida la intimación de pago y embargo, debiendo continuarse el trámite de la causa según su estado, por cuanto esta Cámara de Apelaciones se ha expido en relación a la posibilidad de actuación de oficiales de justicia ad hoc para expedientes que tramitaron en las Secretarias de Procesos Ejecutivos entendiendo que no afecta la legalidad de la diligencia efectuada por éstos (Ac. Administrativo Nro. 4/2001 mediante el cual se autorizó a los organismos públicos que presenten la nomina de los oficiales de justicia ad-hoc que intervendrán en los juicios de apremio, quienes deberán aceptar el cargo jurando desempeñar fielmente su cometido; y en el Acuerdo Nro. 13/2002 se resolvió aceptar la propuesta de manera general de los oficiales de justicia ad - hoc facultándolos a realizar las diligencias, aun cuando no hubieran sido propuestos en el expediente en particular). Consecuentemente, habilitada la intervención del interviniente como oficial de justicia ad hoc, que no fue cuestionada, y particularmente cuando es de público conocimiento que el designado ejerce una actividad reglada por ley –martillero-, procede concluir en la validez del acto y cumplimiento de la medida ordenada. (Del voto del Dr. Marcelo J. MEDORI).
2.- Voy a adherir al voto que antecede, por cuestiones de economía procesal y a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario; máxime que, como lo interpreta el vocal preopinante, no se encuentra afectado el derecho de defensa en juicio de la parte demandada. Sin embargo, debo destacar que el Tribunal a quo, no debió autorizar en los presentes el diligenciamiento del Mandamiento de Intimación de Pago y Embargo por un oficial de justicia ad hoc, pues más allá de las razones esgrimidas al momento de decretar la nulidad de oficio (…), no estaba autorizado por la Superintendencia de esta Cámara de Apelaciones para actuar en tal carácter. De más está decir, que la solución a la que adhiero, es solo para este caso concreto, debido a que si en lo sucesivo, el Sindicato actor pretende utilizar esta modalidad -oficial de justicia ad hoc- para el diligenciamiento de los mandamientos de intimación de pago y embargo, deberá presentar ante esta Alzada el pedido correspondiente, con la nómina de los oficiales de justicia Ad Hoc que intervendrán en sus juicios de apremios, y la Cámara se expedirá respecto de la viabilidad o no del planteo. (Del voto del Dr. Fernando M. GHISINI).
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1.- Corresponde tener por cumplida la intimación de pago y embargo, debiendo continuarse el trámite de la causa según su estado, por cuanto esta Cámara de Apelaciones se ha expido en relación a la posibilidad de actuación de oficiales de justicia ad hoc para expedientes que tramitaron en las Secretarias de Procesos Ejecutivos entendiendo que no afecta la legalidad de la diligencia efectuada por éstos (Ac. Administrativo Nro. 4/2001 mediante el cual se autorizó a los organismos públicos que presenten la nomina de los oficiales de justicia ad-hoc que intervendrán en los juicios de apremio, quienes deberán aceptar el cargo jurando desempeñar fielmente su cometido; y en el Acuerdo Nro. 13/2002 se resolvió aceptar la propuesta de manera general de los oficiales de justicia ad - hoc facultándolos a realizar las diligencias, aun cuando no hubieran sido propuestos en el expediente en particular). Consecuentemente, habilitada la intervención del interviniente como oficial de justicia ad hoc, que no fue cuestionada, y particularmente cuando es de público conocimiento que el designado ejerce una actividad reglada por ley –martillero-, procede concluir en la validez del acto y cumplimiento de la medida ordenada. (Del voto del Dr. Marcelo J. MEDORI).

2.- Voy a adherir al voto que antecede, por cuestiones de economía procesal y a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario; máxime que, como lo interpreta el vocal preopinante, no se encuentra afectado el derecho de defensa en juicio de la parte demandada. Sin embargo, debo destacar que el Tribunal a quo, no debió autorizar en los presentes el diligenciamiento del Mandamiento de Intimación de Pago y Embargo por un oficial de justicia ad hoc, pues más allá de las razones esgrimidas al momento de decretar la nulidad de oficio (…), no estaba autorizado por la Superintendencia de esta Cámara de Apelaciones para actuar en tal carácter. De más está decir, que la solución a la que adhiero, es solo para este caso concreto, debido a que si en lo sucesivo, el Sindicato actor pretende utilizar esta modalidad -oficial de justicia ad hoc- para el diligenciamiento de los mandamientos de intimación de pago y embargo, deberá presentar ante esta Alzada el pedido correspondiente, con la nómina de los oficiales de justicia Ad Hoc que intervendrán en sus juicios de apremios, y la Cámara se expedirá respecto de la viabilidad o no del planteo. (Del voto del Dr. Fernando M. GHISINI).

06/02/2018

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