"R. O. R. S. C/ M. C. S/ INCIDENTE DE ELEVACION” (E/A: 71436/15)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 817-2015.Fecha de la Resolución: 22/10/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO DE COMUNICACION | INFORME DEL GABINETE INTERDISCIPLINARIO | MEDIDA CAUTELAR | REGIMEN DE VISITAS | REGIMEN DE VISITAS PROVISORIO | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
Corresponde confirmar la resolución que fija un régimen de contacto provisorio entre la madre y la niña. Ello así, no encuentro cuál es el agravio que la medida dispuesta por la a quo, en forma provisional, le ocasiona al recurrente –progenitor- . El supuesto abuso sexual del cuál habría resultado víctima la hija de las partes habría sido perpetrado por la pareja de la progenitora, respecto de la cual se ha determinado la prohibición de acercamiento; persona que, además, vive en la ciudad de Sunchales, provincia de Santa Fe, en tanto que el régimen de comunicación provisorio se ha de cumplir en la ciudad de Neuquén. No precisa tampoco el recurrente cuál es el riesgo que importa para su hija el mantenimiento del régimen de contacto dispuesto por la a quo, no surgiendo de las constancias de la causa que aquél exista.[...] Finalmente, la norma del art. 555 del Código Civil y Comercial se encuentra respetada desde el momento que habiendo denunciado el progenitor un posible riesgo para la salud psicofísica de su hija, la a quo ha adoptado las medidas de protección adecuadas, a la vez que ha fijado un régimen de comunicación con la progenitora no conviviente acorde a las circunstancias, de las que dan cuenta las constancias de la causa.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Corresponde confirmar la resolución que fija un régimen de contacto provisorio entre la madre y la niña. Ello así, no encuentro cuál es el agravio que la medida dispuesta por la a quo, en forma provisional, le ocasiona al recurrente –progenitor- . El supuesto abuso sexual del cuál habría resultado víctima la hija de las partes habría sido perpetrado por la pareja de la progenitora, respecto de la cual se ha determinado la prohibición de acercamiento; persona que, además, vive en la ciudad de Sunchales, provincia de Santa Fe, en tanto que el régimen de comunicación provisorio se ha de cumplir en la ciudad de Neuquén. No precisa tampoco el recurrente cuál es el riesgo que importa para su hija el mantenimiento del régimen de contacto dispuesto por la a quo, no surgiendo de las constancias de la causa que aquél exista.[...] Finalmente, la norma del art. 555 del Código Civil y Comercial se encuentra respetada desde el momento que habiendo denunciado el progenitor un posible riesgo para la salud psicofísica de su hija, la a quo ha adoptado las medidas de protección adecuadas, a la vez que ha fijado un régimen de comunicación con la progenitora no conviviente acorde a las circunstancias, de las que dan cuenta las constancias de la causa.

22/10/2015

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha