"FARIAS JUAN CARLOS C/ SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS CONFITEROS PIZZEROS HELADEROS Y ALFAJOREROS DE LA PATAGONIA ARGENTINA (STPCPHYAPA) S/ ACCION DE AMPARO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 100137-.Fecha de la Resolución: 20/02/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACCIÓN DE AMPARO | PRINCIPIO DE DEMOCRACIA SINDICAL | REMOCION DEL CARGO | REPRESENTANTE SINDICAL | TUTELA SINDICALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
Corresponde revocar de la decisión mediante la cual el juez de grado se declara incompetente para entender en estas actuaciones y darle curso a la acción interpuesta por la vía del art. 47 de la Ley 23.551, pues el caso de autos tiene un matiz especial que le otorga relevante gravedad, cuál es que no se trata de la sola expulsión de un afiliado, supuesto que debería canalizarse por la vía indicada en el art. 59 de la ley 23.551, sino que previo a ello se ha privado a ese afiliado del cargo de representación sindical que tenía en la comisión directiva del sindicato, para el cual había sido electo por el voto de los afiliados, circunstancia que compromete el principio de democracia sindical.
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Corresponde revocar de la decisión mediante la cual el juez de grado se declara incompetente para entender en estas actuaciones y darle curso a la acción interpuesta por la vía del art. 47 de la Ley 23.551, pues el caso de autos tiene un matiz especial que le otorga relevante gravedad, cuál es que no se trata de la sola expulsión de un afiliado, supuesto que debería canalizarse por la vía indicada en el art. 59 de la ley 23.551, sino que previo a ello se ha privado a ese afiliado del cargo de representación sindical que tenía en la comisión directiva del sindicato, para el cual había sido electo por el voto de los afiliados, circunstancia que compromete el principio de democracia sindical.

20/02/2018

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