"OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (O.S.E.C.A.C.) S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN TARDÍA E/A CONSTRUYENDO S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO EXPTE. 509540” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Medori, Marcelo JuanLegajo: 3363-.Fecha de la Resolución: 27/02/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): BASE REGULATORIA | CONCURSOS Y QUIEBRAS | GASTOS DEL PROCESO | HONORARIOS EN INCIDENTES | INTERESES | REGULACION DE HONORARIOS | VERIFICACION DE CREDITOSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- En cuanto a la apelación arancelaria, analizada la causa, debemos partir de considerar lo sostenido por esta Sala (ICC Nº 51785/2013, ICC Nº 31870/2013, entre otros) respecto a que: “…la Ley Concursal establece expresamente en su art. 287 la aplicación de la ley 1594: “Honorarios de incidentes. En los procesos de revisión de verificaciones de créditos y en los de verificación tardía, se regularán honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes en las leyes arancelarias locales, tomándose como monto del proceso principal el del propio crédito insinuado y verificado”. “Consecuentemente, la regulación debe efectuarse teniendo en cuenta: a) el monto del crédito verificado en el incidente, atento a lo expresamente dispuesto por el art. 32, inc. "c" de la Ley 1.594; b) el mérito de los trabajos realizados, apreciados por su calidad, eficacia y extensión; c) el resultado finalmente obtenido y d) la naturaleza incidental de la actuación, de lo que resulta la aplicación del art. 35, LA. (Conf. SALA I "CONDELLO DELIA S/ VERIFICACION TARDIA E/A: COOP. VIV. CONS. Y CRED. ALTA BARDA LTDA. S/ CONC. PREV." (ICC Nº 51021/5); entre otros PI-2000-Nº249-TºIII-Fº478/479, PI 2001-Nº268-TºIII-Fº470, PI 2007-T II-F°371), a lo que agregamos, la etapa del proceso –art. 39 LA-, que también debe tenerse en cuenta”; (Sala III, en autos "STEKLI SARITA SENOBIA S/ INC. VERIFICACION TARDIA E/A: N.L.S. S/ CONCURSO PREVENTIVO, Expte. 351548/7).
2.- […] efectuados los cálculos pertinentes en función de la suma verificada -la que asciende a
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1.- En cuanto a la apelación arancelaria, analizada la causa, debemos partir de considerar lo sostenido por esta Sala (ICC Nº 51785/2013, ICC Nº 31870/2013, entre otros) respecto a que: “…la Ley Concursal establece expresamente en su art. 287 la aplicación de la ley 1594: “Honorarios de incidentes. En los procesos de revisión de verificaciones de créditos y en los de verificación tardía, se regularán honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes en las leyes arancelarias locales, tomándose como monto del proceso principal el del propio crédito insinuado y verificado”. “Consecuentemente, la regulación debe efectuarse teniendo en cuenta: a) el monto del crédito verificado en el incidente, atento a lo expresamente dispuesto por el art. 32, inc. "c" de la Ley 1.594; b) el mérito de los trabajos realizados, apreciados por su calidad, eficacia y extensión; c) el resultado finalmente obtenido y d) la naturaleza incidental de la actuación, de lo que resulta la aplicación del art. 35, LA. (Conf. SALA I "CONDELLO DELIA S/ VERIFICACION TARDIA E/A: COOP. VIV. CONS. Y CRED. ALTA BARDA LTDA. S/ CONC. PREV." (ICC Nº 51021/5); entre otros PI-2000-Nº249-TºIII-Fº478/479, PI 2001-Nº268-TºIII-Fº470, PI 2007-T II-F°371), a lo que agregamos, la etapa del proceso –art. 39 LA-, que también debe tenerse en cuenta”; (Sala III, en autos "STEKLI SARITA SENOBIA S/ INC. VERIFICACION TARDIA E/A: N.L.S. S/ CONCURSO PREVENTIVO, Expte. 351548/7).

2.- […] efectuados los cálculos pertinentes en función de la suma verificada -la que asciende a

27/02/2018

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