"G. C. G. S/ INC. ELEVACION” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 86487-.Fecha de la Resolución: 20/02/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): CURADOR PROVISIONAL | PERMANENCIA EN LA ATENCION DEL INHABILITADO | PROCESOS ESPECIALESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde confirmar la sentencia de grado que mantiene a la curadora provisional designada, si no se advierte que existan circunstancias que den cuenta de que el mantenimiento de la designación efectuada ponga en peligro el estado de salud actual, el cuidado personal o el de los bienes del interesado. 
2.- El Código de Procedimientos Civil y Comercial, prevé la figura del CURADOR PROVISORIO, pero con un alcance no idéntico al que actualmente refleja la legislación de fondo: el rol se configura como el de una persona designada necesariamente por el juez durante el que se llamaba PROCESO DE DECLARACION DE INSANIA O INHABILITACION. 
3.- La esencia es fundamentalmente tutelar y excepcional: la figura del curador, es receptada en el artículo 32 del CCyC para casos excepcionales (tal el presente), en los que la persona se encuentra absolutamente imposibilitada de interacción con su entorno y de expresar su voluntad por cualquier medio, modo o formato adecuado y el sistema de apoyo resulte ineficaz.
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1.- Corresponde confirmar la sentencia de grado que mantiene a la curadora provisional designada, si no se advierte que existan circunstancias que den cuenta de que el mantenimiento de la designación efectuada ponga en peligro el estado de salud actual, el cuidado personal o el de los bienes del interesado. 

2.- El Código de Procedimientos Civil y Comercial, prevé la figura del CURADOR PROVISORIO, pero con un alcance no idéntico al que actualmente refleja la legislación de fondo: el rol se configura como el de una persona designada necesariamente por el juez durante el que se llamaba PROCESO DE DECLARACION DE INSANIA O INHABILITACION. 

3.- La esencia es fundamentalmente tutelar y excepcional: la figura del curador, es receptada en el artículo 32 del CCyC para casos excepcionales (tal el presente), en los que la persona se encuentra absolutamente imposibilitada de interacción con su entorno y de expresar su voluntad por cualquier medio, modo o formato adecuado y el sistema de apoyo resulte ineficaz.

20/02/2018

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