"GOMEZ WEISS CARLOS C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 501577-.Fecha de la Resolución: 15/02/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DEVOLUCION CON ROTURAS O DAÑOS | INDEMNIZACION | LOCACION DE INMUEBLE | PRORROGA DEL CONTRATO | RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO | RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
[…] en punto a la queja planteada con relación a la facultad de inspección del actor, en nada contrarresta el argumento principal de decisión, esto es, que ante la falta de prueba sobre el estado en que se encontraba el inmueble al ser recibido por los demandados, se presume que era bueno (tal como por lo demás, surge de los términos contractuales) y en igual estado debía ser entregado. 2.- La obligación de conservar la cosa en buen estado, que la ley impone expresamente al locatario, se funda o tiene origen en su calidad jurídica de mero tenedor de una cosa ajena, la que debe cuidar como lo hace normalmente el propietario, fundándose también en su obligación que resulta principal de restituir al locador la cosa arrendada al término de la locación y de hacerlo en el mismo estado en que la recibió al comienzo de la relación (Conf. Rezzónico, Luis M., "Estudio de los Contratos en Nuestro Derecho Civil. Locación de Cosas. Locación de Servicios. Locación de Obra", Depalma, Buenos Aires, 1969, pág. 324).
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[…] en punto a la queja planteada con relación a la facultad de inspección del actor, en nada contrarresta el argumento principal de decisión, esto es, que ante la falta de prueba sobre el estado en que se encontraba el inmueble al ser recibido por los demandados, se presume que era bueno (tal como por lo demás, surge de los términos contractuales) y en igual estado debía ser entregado. 2.- La obligación de conservar la cosa en buen estado, que la ley impone expresamente al locatario, se funda o tiene origen en su calidad jurídica de mero tenedor de una cosa ajena, la que debe cuidar como lo hace normalmente el propietario, fundándose también en su obligación que resulta principal de restituir al locador la cosa arrendada al término de la locación y de hacerlo en el mismo estado en que la recibió al comienzo de la relación (Conf. Rezzónico, Luis M., "Estudio de los Contratos en Nuestro Derecho Civil. Locación de Cosas. Locación de Servicios. Locación de Obra", Depalma, Buenos Aires, 1969, pág. 324).

15/02/2018

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