"POBLETE ARNOLDO LEONARDO C. NAHUELQUIN FERNANDEZ ALEX RAUL S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESIÓN O MUERTE)” (EXP JNQCI1 500906/13) y “LEIVA VILLALOBOS CLARISA INES C. NAHUELQUIN FERNANDEZ ALEX RAUL S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESIÓN O MUERTE)” (EXP JNQCI1 501158/14) / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 500906-.Fecha de la Resolución: 15/02/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | ATRIBUCION DE RESPONSABILIDAD | CALCULO DE LA INDEMNIZACION | CARNET DE CONDUCIR | COLISION ENTRE AUTOMOVIL Y MOTOCICLETA | CULPA DE LA VICTIMA | DAÑO MORAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD | FALTA DE ACREDITACION | FORMULA MATEMATICO FINANCIERA | INDEMNIZACION POR DAÑO | PRIORIDAD DE PASORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 22 p. pdf
Contenidos:
1. - No resulta procedente la relativización de la prioridad de paso y configuración de la eximente culpa de la víctima, si ningún elemento de la causa permite afirmar, en forma categórica, que la moto se desplazaba a excesiva velocidad, y por el contrario, es un hecho no controvertido que la motocicleta contaba con prioridad de paso por circular por la derecha y, además, tanto del informe pericial como de la causa penal, surge que el automóvil no respetó un cartel de tránsito que indicaba “pare”, lo cual da cuenta que debió ser todavía más cauteloso al emprender el cruce.
2.- La falta de registro o carnet de conductor constituye una trasgresión administrativa, pero para que la misma tenga operatividad en relación a la imprudencia presunta, es necesario que exista un vínculo adecuado de causalidad, entre la infracción y el daño, pues la infracción en sí misma resulta inocua para determinar la responsabilidad del infractor. 
3.- Para el cálculo de la indemnización que se otorgará a la víctima esta Sala no utiliza la fórmula “Méndez” a secas. Por el contrario, a raíz de sus inconvenientes, es que nos hemos inclinado por propiciar la aplicación del promedio de las fórmulas Vuotto-Méndez como pauta orientadora.
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1. - No resulta procedente la relativización de la prioridad de paso y configuración de la eximente culpa de la víctima, si ningún elemento de la causa permite afirmar, en forma categórica, que la moto se desplazaba a excesiva velocidad, y por el contrario, es un hecho no controvertido que la motocicleta contaba con prioridad de paso por circular por la derecha y, además, tanto del informe pericial como de la causa penal, surge que el automóvil no respetó un cartel de tránsito que indicaba “pare”, lo cual da cuenta que debió ser todavía más cauteloso al emprender el cruce.

2.- La falta de registro o carnet de conductor constituye una trasgresión administrativa, pero para que la misma tenga operatividad en relación a la imprudencia presunta, es necesario que exista un vínculo adecuado de causalidad, entre la infracción y el daño, pues la infracción en sí misma resulta inocua para determinar la responsabilidad del infractor. 

3.- Para el cálculo de la indemnización que se otorgará a la víctima esta Sala no utiliza la fórmula “Méndez” a secas. Por el contrario, a raíz de sus inconvenientes, es que nos hemos inclinado por propiciar la aplicación del promedio de las fórmulas Vuotto-Méndez como pauta orientadora.

15/02/2018

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