"MARCILLA MARCELO OSCAR C/ AVILA MANUEL GERARDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"/ Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Osti de Esquivel, IsolinaFecha de la Resolución: 10/06/2008.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | CULPA | CULPA CONCURRENTE | PRIORIDAD DE PASO | BOCACALLE | REALACIONES DE CAUSALIDAD | RESPONSABILIDAD CIVIL | INDEMNIZACIÓN | INCAPACIDAD | CONSECUENCIA MEDIATICARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea | Resolución Relacionada Descripción: 22 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe atribuirse responsabilidad en forma exclusiva por los daños derivados de un accidente de tránsito al conductor del camión en tanto no puede dejar de señalarse su falta de prudencia no sólo por no respetar la prioridad de paso que es absoluta en tanto así lo ha dispuesto la ley , sino también por no conducir con el cuidado y atención toda vez que no advirtió la presencia de la moto que circulaba por su derecha. - - - - - - - -
2.- Cabe reducir el monto fijado en concepto de indemnización por incapacidad sobreviniente derivada de un accidente de tránsito, toda vez que si era necesaria una operación y la posterior rehabilitación para disiminuir sus efectos, y la víctima no la realizó pese a que podía hacerlo en el Hospital Público, dicha negligencia no puede serle imputada al causante del hecho, toda vez que se trata de una consecuencia mediata que no pudo ser prevista por el culpable (artículos 901, 903 y 904 del Código Civil) y por la que no debe responder.
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1.- Debe atribuirse responsabilidad en forma exclusiva por los daños derivados de un accidente de tránsito al conductor del camión en tanto no
puede dejar de señalarse su falta de prudencia no sólo por no respetar la prioridad de paso que es absoluta en tanto así lo ha dispuesto la ley ,
sino también por no conducir con el cuidado y atención toda vez que no advirtió la presencia de la moto que circulaba por su derecha. - - - - - - - -

2.- Cabe reducir el monto fijado en concepto de indemnización por incapacidad sobreviniente derivada de un accidente de tránsito, toda vez que si
era necesaria una operación y la posterior rehabilitación para disiminuir sus efectos, y la víctima no la realizó pese a que podía hacerlo en el Hospital Público,
dicha negligencia no puede serle imputada al causante del hecho, toda vez que se trata de una consecuencia mediata que no pudo ser prevista por el culpable
(artículos 901, 903 y 904 del Código Civil) y por la que no debe responder.

10/06/2008

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