"LARA ALBA ROSA S/ INC. ELEVACION A CAMARA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 23326.Fecha de la Resolución: 01/10/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACCIÓN DE AMPARO | AFILIADOS | DERECHO A LA SALUD | MEDIDAS CAUTELARES | OBRAS SOCIALES | PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL | PRESTADORES MÉDICOSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
La obra social demandada deberá cumplir todos los requerimientos asistenciales que demande la actora -paciente oncológico- mientras se mantenga el diagnóstico reconocido y sin exclusión, cubriendo el 100% de las prestaciones y valores que indiquen los prestadores con los que mantiene vínculos, independientemente de que coincida o no con los fijados en la contratación –o sus sucesivos ajustes- desde que las estipulaciones allí incluidas resultan inoponibles a los beneficiarios, que los llevaría a tener que formular planteos individuales, y desde que su limitación podría incidir en el nivel de los bienes y servicios prescriptos, y en definitiva, en la salud de la beneficiaria, proceder absolutamente incompatible con la situación de vulnerabilidad derivada de la enfermedad, y máxime de las características reunidas en el caso; respetando el presupuesto diario por tratamientos de fisiatría, enfermería de rehabilitación, neurokinesiologia, terapia ocupacional, fonoaudiología, nutrición y la internación, prescriptos y los que en el futuro se prescriban conforme justificación médica, tratándose el Centro de Fisiatría y Rehabilitación “Madre Teresa” de esta ciudad el único con el que la obra social demandada tiene convenio para satisfacerlos.
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La obra social demandada deberá cumplir todos los requerimientos asistenciales que demande la actora -paciente oncológico- mientras se mantenga el diagnóstico reconocido y sin exclusión, cubriendo el 100% de las prestaciones y valores que indiquen los prestadores con los que mantiene vínculos, independientemente de que coincida o no con los fijados en la contratación –o sus sucesivos ajustes- desde que las estipulaciones allí incluidas resultan inoponibles a los beneficiarios, que los llevaría a tener que formular planteos individuales, y desde que su limitación podría incidir en el nivel de los bienes y servicios prescriptos, y en definitiva, en la salud de la beneficiaria, proceder absolutamente incompatible con la situación de vulnerabilidad derivada de la enfermedad, y máxime de las características reunidas en el caso; respetando el presupuesto diario por tratamientos de fisiatría, enfermería de rehabilitación, neurokinesiologia, terapia ocupacional, fonoaudiología, nutrición y la internación, prescriptos y los que en el futuro se prescriban conforme justificación médica, tratándose el Centro de Fisiatría y Rehabilitación “Madre Teresa” de esta ciudad el único con el que la obra social demandada tiene convenio para satisfacerlos.

01/10/2015

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