"ZEBALLOS JORGE ALBERTO C/ SAN MARTIN PABLO DANIEL Y OTRO S/ D. Y P. - MALA PRAXIS BENEFICIO 458682/11” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 458685.Fecha de la Resolución: 09/11/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CARGA DE LA PRUEBA | DAÑOS Y PERJUICIOS | MALA PRAXIS | PRUEBA | RECHAZO DE LA DEMANDA | RESPONSABILIDAD DEL MEDICO | TRATAMIENTO ADECUADORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe confirmar la sentencia de grado que rechaza la demanda por daños y perjuicios por responsabilidad médica, cuestionando el actor el hecho de que no se le haya colocado una malla protésica en la primer intervención quirúrgica realizada con motivo de una hernia umbilical previamente diagnosticada, lo cual, a su entender, derivó en la necesidad de realizar una segunda operación para su colocación, pues, contrariamente a lo afirmado por el actor en su recurso, no surge de los elementos de prueba, que el médico utilizara una técnica inadecuada en el acto quirúrgico. Según la pericia médica, la práctica médica aplicada al actor era adecuada y, por lo tanto, su elección dentro de varias posibilidades que la ciencia médica acepta, no puede configurar conducta culposa, pues según dicho informe, la técnica empleada era una alternativa válida para el paciente, teniendo en cuenta su estado clínico. Y era la parte actora quien debía probar la culpa del médico en el accionar que provocó el perjuicio sufrido en el desarrollo de su tratamiento o en la realización de una operación determinada, siendo esto indispensable, en tanto demostraría el incumplimiento de la obligación de prestar una asistencia adecuada. Sin embargo, esto no ha acontecido en el caso.
2.- Para que un Juez pueda condenar a un médico por mala praxis, éste debe ser responsable del daño que ha sufrido la víctima. Esta responsabilidad supone que ha actuado con culpa, esto es, con negligencia o impericia, cometiendo en su hacer errores que no pueden ser excusados u omitiendo realizar las acciones que debían –también inexcusablemente- ser llevadas a cabo.
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1.- Cabe confirmar la sentencia de grado que rechaza la demanda por daños y perjuicios por responsabilidad médica, cuestionando el actor el hecho de que no se le haya colocado una malla protésica en la primer intervención quirúrgica realizada con motivo de una hernia umbilical previamente diagnosticada, lo cual, a su entender, derivó en la necesidad de realizar una segunda operación para su colocación, pues, contrariamente a lo afirmado por el actor en su recurso, no surge de los elementos de prueba, que el médico utilizara una técnica inadecuada en el acto quirúrgico. Según la pericia médica, la práctica médica aplicada al actor era adecuada y, por lo tanto, su elección dentro de varias posibilidades que la ciencia médica acepta, no puede configurar conducta culposa, pues según dicho informe, la técnica empleada era una alternativa válida para el paciente, teniendo en cuenta su estado clínico. Y era la parte actora quien debía probar la culpa del médico en el accionar que provocó el perjuicio sufrido en el desarrollo de su tratamiento o en la realización de una operación determinada, siendo esto indispensable, en tanto demostraría el incumplimiento de la obligación de prestar una asistencia adecuada. Sin embargo, esto no ha acontecido en el caso.

2.- Para que un Juez pueda condenar a un médico por mala praxis, éste debe ser responsable del daño que ha sufrido la víctima. Esta responsabilidad supone que ha actuado con culpa, esto es, con negligencia o impericia, cometiendo en su hacer errores que no pueden ser excusados u omitiendo realizar las acciones que debían –también inexcusablemente- ser llevadas a cabo.

09/11/2017

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