"CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 3373.Fecha de la Resolución: 16/02/2016.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): CONTRATO DE RECOLECCION DE RESIDUOS | DAÑOS Y PERJUICIOS | FACTURAS IMPAGAS | FALTA DE PRUEBA | MUNICIPALIDAD | PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO | RESCISION CONTRACTUAL | RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO | SILENCIO DE LA ADMINISTRACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde rechazar la demanda interpuesta contra un municipio por la que se reclama una suma de dinero en concepto de facturas impagas del contrato de recolección de residuos y daño emergente y lucro cesante derivados de la rescisión contractual, toda vez que no se cuenta con las facturas originales cuyo cobro se reclama, los duplicados -que fueron desconocidos- no están conformados y no encuentran correlato con certificaciones de servicios. Tampoco hay constancia de que se haya seguido el procedimiento establecido en las cláusulas 53 y 54 del Contrato de Concesión (presentación en forma mensual mediante una “Nota de Pedido” de la “Liquidación de Prestación” con detalle de los servicios prestados; verificación y certificación de la Autoridad de Aplicación y, presentación de la factura por el monto certificado).
2.- En el ámbito del derecho administrativo, la actuación de la Administración es formal; de allí que existan procedimientos pre-establecidos para guiar su actuación, desplazando la voluntad de las partes. Repárese que, en este contexto, el silencio de la Administración no posee sentido positivo (sino todo lo contrario, negativo; excepto cuando la Ley expresamente contemple otra posibilidad); tal es así, que para paliar el silencio de la Administración, la Ley 1284 otorga al interesado remedios tales como dar por denegada tácitamente la petición, interponer amparo por mora, etc. Con lo cual nunca podría llegar a considerarse que la recepción de una carta documento en la que se intima a pagar, seguida del silencio, acarrea como efecto que se tenga por reconocida la recepción de las facturas, la deuda y su monto, dándose por salvadas las formalidades inherentes al procedimiento establecido para su pago.
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1.- Corresponde rechazar la demanda interpuesta contra un municipio por la que se reclama una suma de dinero en concepto de facturas impagas del contrato de recolección de residuos y daño emergente y lucro cesante derivados de la rescisión contractual, toda vez que no se cuenta con las facturas originales cuyo cobro se reclama, los duplicados -que fueron desconocidos- no están conformados y no encuentran correlato con certificaciones de servicios. Tampoco hay constancia de que se haya seguido el procedimiento establecido en las cláusulas 53 y 54 del Contrato de Concesión (presentación en forma mensual mediante una “Nota de Pedido” de la “Liquidación de Prestación” con detalle de los servicios prestados; verificación y certificación de la Autoridad de Aplicación y, presentación de la factura por el monto certificado).

2.- En el ámbito del derecho administrativo, la actuación de la Administración es formal; de allí que existan procedimientos pre-establecidos para guiar su actuación, desplazando la voluntad de las partes. Repárese que, en este contexto, el silencio de la Administración no posee sentido positivo (sino todo lo contrario, negativo; excepto cuando la Ley expresamente contemple otra posibilidad); tal es así, que para paliar el silencio de la Administración, la Ley 1284 otorga al interesado remedios tales como dar por denegada tácitamente la petición, interponer amparo por mora, etc. Con lo cual nunca podría llegar a considerarse que la recepción de una carta documento en la que se intima a pagar, seguida del silencio, acarrea como efecto que se tenga por reconocida la recepción de las facturas, la deuda y su monto, dándose por salvadas las formalidades inherentes al procedimiento establecido para su pago.

16/02/2016

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