"SEGUEL ERNESTO WALTER C/ TRANSPORTE PICURU S.R.L S/ INC. APELACION" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Barroso, Alejandra | Troncoso, Dardo WalterLegajo: 771.Fecha de la Resolución: 08/03/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): EMBARGO PREVENTIVO | MEDIDAS CAUTELARES | PELIGRO EN LA DEMORA | REQUISITOS | VEROSIMILITUD DEL DERECHORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
En Misiones, cuya ley procesal laboral contiene un precepto prácticamente idéntico al de nuestra ley local 921, la Cámara de Apelaciones en lo laboral de Posadas (Sala 2), ha señalado: “… para decretar cualquier medida cautelar aún en los procesos de naturaleza laboral (o alimentaria), antes se debe verificar si se cumple no solo con el requisito de la "verosimilitud del derecho" sino con aquel requisito que exige que la medida deba decretarse con urgencia, cual es el "peligro en la demora". En lo que respecta a este requisito la Sala ha dicho, en lo referido al segundo requisito exigido (periculum in mora); es el estado de peligro en el cual se encuentra el derecho principal, situación que debe derivar de los hechos y pruebas ofrecidas y producidas por el peticionante; en definitiva, por la apreciación del juez. La información sumaria prevista para este tipo de embargo debe estar contemplada en la prueba testimonial y del análisis de los otros medios probatorios o elementos aportados que surjan de la causa, que acrediten las exigencias contenidas en el artículo citado (Expte. Nº 211/95. S. H. R. S/ Embargo Preventivo- reg. de Cámara. L. A. Nº 2. Res. 88/95)” [Cfr. Carátula: Giménez, Ricardo Orlando vs. Licores Nordeste S.R.L. y otro s. Embargo preventivo; Fecha: 04/03/2008; Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Laboral Sala II - Posadas, Misiones; Fuente: Rubinzal Online; Cita: RC J 2792/08].
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En Misiones, cuya ley procesal laboral contiene un precepto prácticamente idéntico al de nuestra ley local 921, la Cámara de Apelaciones en lo laboral de Posadas (Sala 2), ha señalado: “… para decretar cualquier medida cautelar aún en los procesos de naturaleza laboral (o alimentaria), antes se debe verificar si se cumple no solo con el requisito de la "verosimilitud del derecho" sino con aquel requisito que exige que la medida deba decretarse con urgencia, cual es el "peligro en la demora". En lo que respecta a este requisito la Sala ha dicho, en lo referido al segundo requisito exigido (periculum in mora); es el estado de peligro en el cual se encuentra el derecho principal, situación que debe derivar de los hechos y pruebas ofrecidas y producidas por el peticionante; en definitiva, por la apreciación del juez. La información sumaria prevista para este tipo de embargo debe estar contemplada en la prueba testimonial y del análisis de los otros medios probatorios o elementos aportados que surjan de la causa, que acrediten las exigencias contenidas en el artículo citado (Expte. Nº 211/95. S. H. R. S/ Embargo Preventivo- reg. de Cámara. L. A. Nº 2. Res. 88/95)” [Cfr. Carátula: Giménez, Ricardo Orlando vs. Licores Nordeste S.R.L. y otro s. Embargo preventivo; Fecha: 04/03/2008; Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Laboral Sala II - Posadas, Misiones; Fuente: Rubinzal Online; Cita: RC J 2792/08].

08/03/2018

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