"P. G. L. C/ I.S.S.N. S/ ACCION DE AMPARO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 77861.Fecha de la Resolución: 01/03/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIÓN DE AMPARO | ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO | APOYO DE MAESTRO MENSUAL | MENOR DISCAPACITADORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 29 p. pdf
Contenidos:
Corresponde confirmar la sentencia de grado que ordena a la obra social otorgar la cobertura del 100% de acompañante terapéutico, con carga de 4 horas diarias durante todo el ciclo escolar primario de la niña; como asimismo condenar a pagar los aranceles de manera acorde al Nomenclador Nacional de Aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, reconociendo a la actora el derecho de rembolso de las sumas abonadas, a cuyo fin se debía practicar la correspondiente planilla de liquidación con deducción de lo abonado. Ello así, en tanto las expresas imposiciones asistenciales dirigidas a la obra social resultan de las normas constitucionales, la ley y su reglamentación, y constituyen reglas operativas, precisas y suficientes, respecto de un menor discapacitado y afiliado, a las que accede y se aplican en su beneficio en forma inmediata, ello sin que requiera de un mayor debate o proceso especial para ser dilucidado, que en modo alguno desplaza el control y auditoría de aquella.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Corresponde confirmar la sentencia de grado que ordena a la obra social otorgar la cobertura del 100% de acompañante terapéutico, con carga de 4 horas diarias durante todo el ciclo escolar primario de la niña; como asimismo condenar a pagar los aranceles de manera acorde al Nomenclador Nacional de Aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, reconociendo a la actora el derecho de rembolso de las sumas abonadas, a cuyo fin se debía practicar la correspondiente planilla de liquidación con deducción de lo abonado. Ello así, en tanto las expresas imposiciones asistenciales dirigidas a la obra social resultan de las normas constitucionales, la ley y su reglamentación, y constituyen reglas operativas, precisas y suficientes, respecto de un menor discapacitado y afiliado, a las que accede y se aplican en su beneficio en forma inmediata, ello sin que requiera de un mayor debate o proceso especial para ser dilucidado, que en modo alguno desplaza el control y auditoría de aquella.

01/03/2018

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha