"KALITO S.A. C/ EBBENS CARLOS HERNAN S/ SUMARISIMO ART. 52 LEY 23551" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 507371.Fecha de la Resolución: 01/03/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO | EXCLUSION DE TUTELA SINDICAL | RECHAZO DE LA ACCION | TUTELA SINDICALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 35 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe revocar la sentencia que hizo lugar a la demanda interpuesta con el objeto que se excluya al demandado de las garantías sindicales que le confiere la ley 23.551, pues del análisis y evaluación de la prueba colectada en autos no se advierte que se haya evidenciado que resulte verosímil el derecho de que la actora pueda ejercer la facultad disciplinaria de despido que pretende aplicar al delegado sindical demandado, atento a que los hechos que se invocan no han sido acreditados ni son de tal gravedad (PROPORCIONALIDAD) para constituir justa causa a tal fin, para enervar la garantía de la estabilidad en el marco de lo dispuesto por los Convenios de la OIT Nº 87 y 135, los arts. 14 bis y 75 inc. 22, C.N. y los arts. 48 y 52 de la ley 23.551, cuando además los hechos imputados se vinculan, están motivados y son derivación de la actividad gremial del perseguido así como por la modalidad empresarial en que se le ordenaron particulares tareas desconociendo su idoneidad, al detentar la máxima calificación convencional (Oficial inspector), eludiendo incluso las prescriptas para su puesto de trabajo definido por el especialista en seguridad e higiene contratado por la misma empleadora. (del voto del Dr. Medori, en mayoría)
2.- Adhiero al voto del Dr. Marcelo Medori, en tanto entiendo que, del análisis de la prueba que en él se realiza, no surge la existencia de conductas impropias y reñidas con los deberes y obligaciones emergentes del contrato de trabajo, que ameriten el levantamiento de la tutela sindical. (del voto de la Dra. Clerici, en mayoría)
3.- Corresponde confirmar la sentencia de grado que hace lugar a la pretención de la parte actora de exclusión de tutela sindical (art. 52 de la ley 23.551), pues aún en el supuesto de que hubieran existido reclamos de índole laboral por parte del demandado, ello de manera alguna habilita a que éste adopte una conducta desaprensiva, provocadora, amenazante, contraria a la buena fe que debe observarse ante, durante y con posterioridad a la existencia de la relación laboral que lo vincula con la actora. (del voto del Dr. Ghisini, en minoría)
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1.- Cabe revocar la sentencia que hizo lugar a la demanda interpuesta con el objeto que se excluya al demandado de las garantías sindicales que le confiere la ley 23.551, pues del análisis y evaluación de la prueba colectada en autos no se advierte que se haya evidenciado que resulte verosímil el derecho de que la actora pueda ejercer la facultad disciplinaria de despido que pretende aplicar al delegado sindical demandado, atento a que los hechos que se invocan no han sido acreditados ni son de tal gravedad (PROPORCIONALIDAD) para constituir justa causa a tal fin, para enervar la garantía de la estabilidad en el marco de lo dispuesto por los Convenios de la OIT Nº 87 y 135, los arts. 14 bis y 75 inc. 22, C.N. y los arts. 48 y 52 de la ley 23.551, cuando además los hechos imputados se vinculan, están motivados y son derivación de la actividad gremial del perseguido así como por la modalidad empresarial en que se le ordenaron particulares tareas desconociendo su idoneidad, al detentar la máxima calificación convencional (Oficial inspector), eludiendo incluso las prescriptas para su puesto de trabajo definido por el especialista en seguridad e higiene contratado por la misma empleadora. (del voto del Dr. Medori, en mayoría)

2.- Adhiero al voto del Dr. Marcelo Medori, en tanto entiendo que, del análisis de la prueba que en él se realiza, no surge la existencia de conductas impropias y reñidas con los deberes y obligaciones emergentes del contrato de trabajo, que ameriten el levantamiento de la tutela sindical. (del voto de la Dra. Clerici, en mayoría)

3.- Corresponde confirmar la sentencia de grado que hace lugar a la pretención de la parte actora de exclusión de tutela sindical (art. 52 de la ley 23.551), pues aún en el supuesto de que hubieran existido reclamos de índole laboral por parte del demandado, ello de manera alguna habilita a que éste adopte una conducta desaprensiva, provocadora, amenazante, contraria a la buena fe que debe observarse ante, durante y con posterioridad a la existencia de la relación laboral que lo vincula con la actora. (del voto del Dr. Ghisini, en minoría)

01/03/2018

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