"GONZALEZ GALINDO C/ SAN CRISTOBAL S.M.S.G.LTDA. S/ D. Y P. RES. CONTRACTUAL PARTICULARES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 416190-2010.Fecha de la Resolución: 27/02/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): AJUSTE AUTOMATICO | COBERTURA | DAÑO MORAL | MORA DEL ASEGURADOR | OPORTUNIDAD PROCESAL | POLIZA | PRIVACION DE USO DEL RODADO | SEGUROSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
1. -La invocación de adicionar al pago de la póliza el ajuste automático al momento de alegar, no puede interpretarse como un saneamiento a la omisión en la demanda ni en las posteriores ampliaciones que efectuara el actora, desde que el alegato cumple otros fines, atento lo previsto en el art. 482 del Código Procesal.
2.- Para determinar el rubro indemnizatorio privación de uso de vehículo, entra en juego lo dispuesto por el art. 61 de la Ley 17.418, en tanto que si bien excluye de la indemnización por el asegurador el lucro cesante, tal salvedad cede en caso que la aseguradora incurra en mora, tal como es el caso de autos.
3.- Debe recharse la indemnización por daño moral, si de la pericial psicológica no surge relación entre la situación afectiva y emocional del actor con las tratativas con la aseguradora y que derivaran en el inicio de esta causa.
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1. -La invocación de adicionar al pago de la póliza el ajuste automático al momento de alegar, no puede interpretarse como un saneamiento a la omisión en la demanda ni en las posteriores ampliaciones que efectuara el actora, desde que el alegato cumple otros fines, atento lo previsto en el art. 482 del Código Procesal.

2.- Para determinar el rubro indemnizatorio privación de uso de vehículo, entra en juego lo dispuesto por el art. 61 de la Ley 17.418, en tanto que si bien excluye de la indemnización por el asegurador el lucro cesante, tal salvedad cede en caso que la aseguradora incurra en mora, tal como es el caso de autos.

3.- Debe recharse la indemnización por daño moral, si de la pericial psicológica no surge relación entre la situación afectiva y emocional del actor con las tratativas con la aseguradora y que derivaran en el inicio de esta causa.

27/02/2018

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