"P. D. I. C/ B. C. L. S/ INC. AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Medori, Marcelo JuanLegajo: 1097-2016.Fecha de la Resolución: 27/02/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ALIMENTOS | COSTAS POR SU ORDEN | CUOTA ALIMENTARIA | HONORARIOS DEL ABOGADO | INCIDENTE DE AUMENTO | PORCENTAJE DE LOS INGRESOSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1. -Cabe confirmar la resolución que rechazó el incidente de aumento de cuota alimentaria – había sido acordada en el año 2011 en el 25% de los ingresos del progenitor-, por cuanto no se ha demostrado una alteración de las circunstancias existentes al momento de pactarse la cuota que amerite su corrección, siendo este un recaudo fundamental para el aumento aquí pretendido ya que, de lo contrario, se estaría volviendo a juzgar indefinidamente la situación original.
2.- En relación a la imposición de costas por su orden fijada en el resolutorio apelado, a fin de que ello no impacte en la pensión alimentaria de T., no advertimos la medida del agravio, en función del resultado finalmente obtenido, por lo que deberá confirmarse.
3.- Respecto de la regulación de honorarios efectuada a favor del letrado del progenitor, carece la apelante de legitimación para cuestionarla, dado que no resulta la obligada a su pago, en función de distribución de costas recién referida.
4.- Igual suerte correrá la queja efectuada por considerar bajos los honorarios de la patrocinante, dado que la recurrente también carece de interés jurídico tutelable para alzarse contra una resolución que no le genera un agravio personal y concreto (v. “Cabrera c/ Galenos”, expte. 501731/2013, resolutorio del 11 de Febrero del año 2016, de esta Sala II).
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1. -Cabe confirmar la resolución que rechazó el incidente de aumento de cuota alimentaria – había sido acordada en el año 2011 en el 25% de los ingresos del progenitor-, por cuanto no se ha demostrado una alteración de las circunstancias existentes al momento de pactarse la cuota que amerite su corrección, siendo este un recaudo fundamental para el aumento aquí pretendido ya que, de lo contrario, se estaría volviendo a juzgar indefinidamente la situación original.

2.- En relación a la imposición de costas por su orden fijada en el resolutorio apelado, a fin de que ello no impacte en la pensión alimentaria de T., no advertimos la medida del agravio, en función del resultado finalmente obtenido, por lo que deberá confirmarse.

3.- Respecto de la regulación de honorarios efectuada a favor del letrado del progenitor, carece la apelante de legitimación para cuestionarla, dado que no resulta la obligada a su pago, en función de distribución de costas recién referida.

4.- Igual suerte correrá la queja efectuada por considerar bajos los honorarios de la patrocinante, dado que la recurrente también carece de interés jurídico tutelable para alzarse contra una resolución que no le genera un agravio personal y concreto (v. “Cabrera c/ Galenos”, expte. 501731/2013, resolutorio del 11 de Febrero del año 2016, de esta Sala II).

27/02/2018

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